20 de mayo de 2024
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Un trabajador no pierde el derecho a las vacaciones retribuidas que no haya disfrutado por enfermedad

Un trabajador no pierde el derecho a las vacaciones retribuidas que no haya disfrutado por enfermedad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó el lunes que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad. La sentencia señala que el trabajador debe obtener compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.

El TUE considera que el derecho a vacaciones anuales de un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro.

Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a vacaciones.

El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por ello, la sentencia reconoce además el derecho de los trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una compensación económica. Ésta deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral.

El dictamen se refiere a dos consultas presentadas por la justicia alemana y la británica.

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1 comentario en «Un trabajador no pierde el derecho a las vacaciones retribuidas que no haya disfrutado por enfermedad»

  1. Me gustaria que alquien actue en Espana su esto tema tal qual come la TUe ha dictato.
    Mucha empresa y la mia ahora , negan esta sentencia.
    Es tamben aplicable en Espana como directiva .?
    Havra iniciataiva y tendra valor?
    Gracias de Antemano
    Antonio

Los comentarios están cerrados.

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