26 de abril de 2024
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Nómadas digitales: ¿Dónde y cómo tributan?

Nómadas digitales: ¿Dónde y cómo tributan?

Aunque aún es pronto para conocer el impacto en cifras reales, la pandemia ha incrementado el número de teletrabajadores, un aumento que aún está por ver si se consolida en el mercado laboral.

Trabajar en remoto y adaptar la carrera profesional a las circunstancias personales de los trabajadores. Desarrollar tu actividad económica para una empresa de Alemania, viviendo en Madrid. El teletrabajo y el auge de los «nómadas digitales» ha explotado con la pandemia, y con la recuperación de la normalidad a la vuelta de la esquina, empiezan las reflexiones sobre qué modelo laboral tendremos en el futuro y cómo hay que tributar.

«Trabajar como un nómada digital da la oportunidad de trabajar para una empresa extranjera sin necesidad de cambiar de vida y desplazar a toda la familia, o, por el contrario, de mantener un trabajo en el país de origen y residir en el extranjero, o vivir viajando», señala Blanca Llopart de Mercader, Tax Associate de CIM Tax & Legal.

La abogada apunta a que, a pesar de que «no existen datos oficiales» sobre el número de nómadas digitales que hay en el mercado laboral y que estos son de un perfil muy variado, «desde emprendedores a trabajadores por cuenta ajena», ha habido un «incremento exponencial del número de teletrabajadores durante el último año y medio», aunque advierte de que «el tiempo determinará si es una tendencia permanente o algo puntual».

En este sentido, Llopart señala que «para poder dar una aproximación» de la variación de teletrabajadores con motivo de la pandemia, «hay que esperar a que se elaboren estudios con datos concluyentes».

¿Cómo tributan?

La jurista explica que para determinar la tributación de un trabajador se debe definir primero cuál es su residencia fiscal. «El problema en estos casos surge cuando se trabaja en un país distinto al país en que se encuentra su empresa», apunta.

Así, para que una persona tribute el IRPF en España, debe cumplir una serie de requisitos. En concreto, la abogada resume que debe «permanecer fiscalmente en territorio español en un período superior a 183 días en un año natural; tener la principal fuente de renta en España; o cuando el cónyuge y los hijos menores de edad residan en el país».

En el caso en el que se cumplan estos criterios en dos países diferentes, Llopart explica que se debe acudir «al Convenio para evitar la doble imposición» si lo hubiera, para determinar cómo se habría de pagar impuestos.

Así, la abogada señala que, en el caso de España, «los residentes fiscales tributan por sus rendimientos mundiales, con independencia de la fuente, y los no residentes únicamente por los rendimientos obtenidos en España». De este modo, un no residente tributa en España por su salario solo si trabaja físicamente en España.

Debido a estas cuestiones, la abogada considera «importante asesorarse con un profesional y revisar si se cumplen los criterios de residencia en España», ya que, si adquieren la residencia en España, deberán tributar por los rendimientos obtenidos en los dos países. Si no, podrían tener también obligación de tributar en España por los rendimientos obtenidos durante el tiempo de presencia física en España.

Además, Llopart destaca que el Consejo de Ministros «ha publicado recientemente un Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes», un proyecto que incluye medidas encaminadas a atraer talento extranjero. «Esto puede afectar a los nómadas digitales, como la mejora de las condiciones para acceder al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español», apunta.

¿Qué pasa con las empresas?

Por último, la abogada analiza qué implicaciones puede tener en la empresa que uno de sus trabajadores resida en un país diferente al suyo. Llopart señala que «es importante revisar cada caso», ya que, en algunas situaciones, «se pueden generar implicaciones fiscales y de seguridad social».

«Por ejemplo, si una persona trabaja en Francia, se desplaza para trabajar en España y presta servicios a una entidad residente vinculada con la francesa, la entidad española, tendrá obligación de practicar retenciones», explica la abogada.

Así, Llopart advierte de que «es muy importante analizar la situación de los trabajadores en remoto», ya que según las funciones que ejerzan, «podrían generar un establecimiento permanente en el país en el que resida el trabajador», generando nuevas obligaciones fiscales o debiendo asegurar la cobertura del trabajador en remoto.

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