26 de abril de 2024
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Días de cortesía: autónomos y pymes pueden disfrutar de 30 días de vacaciones fiscales

Días de cortesía: autónomos y pymes pueden disfrutar de 30 días de vacaciones fiscales

La Administración ofrece a los contribuyentes los «días de cortesía», un periodo máximo de 30 días al año en los que Hacienda no podrá enviar notificaciones ni requerimiento tanto a pymes como a autónomos, con el fin de que puedan descansar.

Con la llegada de las vacaciones, los autónomos y pymes deben establecer límites en su actividad laboral para poder desconectar. Hacer caso omiso a los mensajes de la bandeja de entrada, a veces, puede suponer un problema, sobre todo si provienen de Hacienda. No atender una notificación electrónica de la Agencia Tributaria podría suponer una sanción de hasta 600.000 euros. Por ese motivo, la Administración ofrece a los contribuyentes los «días de cortesía», un periodo máximo de 30 días al año en los que Hacienda no podrá enviar notificaciones ni requerimiento tanto a pymes como a autónomos, con el fin de que puedan descansar.

«Es importante que los autónomos y las pymes puedan solicitar estas vacaciones fiscales. Sin embargo, es fundamental que se realice correctamente la activación de este servicio, ya que, si no, se pueden enfrentar a cuantiosas multas«, explica Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting quién alerta del peligro de desatender las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Estas multas pueden suponer una sanción económica de entre 150 y 600.000 euros. Algo que inicialmente puede ser un error, puede convertirse en un problema grave. «Si se ignoran las notificaciones en un periodo superior a 10 días, se puede considerar que se están cometiendo infracciones de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Agencia Tributaria«, aseguran desde Valio Consulting.

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

Los tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada deberán activar los días de cortesía. Para poder disfrutar de este periodo, autónomos, pymes y gestores deberán solicitar esta activación en un plazo mínimo de 7 días antes del periodo deseado. Para poder realizar el trámite, se deberá acceder al portal ‘Mis notificaciones’ de la Sede Electrónica e identificarse con el certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Seguidamente, se podrán indicar los días de disfrute del contribuyente.

Yannick Charton asegura que «cometer algún error en el procedimiento puede ser habitual. Para que no haya confusiones es muy importante asegurarse de que los días seleccionados aparecen marcados en verde, sábados y domingos incluidos, y posteriormente validar y firmar la solicitud«. No obstante, existe la opción de poder modificar la selección siempre que se realice durante el periodo de cambio.

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