27 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Pasos a seguir si una startup fracasa para lograr un cierre ordenado

Cuando se emprende un nuevo negocio, hay que tener en mente que el 80% de las startups fracasan. Cuando esto sucede, se deben asumir una serie de obligaciones, que normalmente se ignoran, pero que son necesarias para que el proceso se realice de manera ordenada.

¿Cuáles son los pasos que hay que dar en caso de fracasar? La asesoría Ad&Law señala cuáles son los elementos más importantes que los emprendedores deben afrontar si su empresa no sale adelante.

Lo primero que se debe hacer tras tomar la decisión de cerrar la compañía es prever qué salidas de caja va ahaber en los próximos meses, para priorizar los pagos a la administración, ya que «los tribunales suelen penalizar especialmente a aquellas compañías que tienen obligaciones pendientes con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social», apuntan desde Ad&Law.

«Es conveniente que la empresa esté al corriente de pagos con estas administraciones y que las mismas tengan perspectivas de recuperar lo que se debe», insisten desde la firma. Así, de manera general, el orden de pago sería: Hacienda y Seguridad Social, empleados, préstamos con garantía reales, préstamos normales, préstamos participativos, socios con liquidación preferente y socios.

Preconcurso de acreedores

«Antes de proceder con la disolución de la empresa se puede solicitar el preconcurso de acreedores, siempre que crea que esto le puede favorecer a la hora de negociar con sus acreedores», recuerda Oliver von Schiller, socio de Ad&Law. «Dicho preconcurso se hace bajo tutela judicial y tiene unos plazos tasados». Como ejemplo, los plazos máximos para disolver y liquidar una empresa se situarían en tres meses de preconcurso y tres meses de liquidación. Aunque, en caso de que haya concurso, el tiempo será mucho mayor pues depende de un juzgado.

En la fase de liquidación, habrá que nombrar unos liquidadores que también tendrán libertad a la hora de elegir un orden de pago a acreedores. «Dicha situación es un incentivo para los acreedores a la hora de llegar a acuerdos de pago, aunque supongan quitas, ya que si no llegan a un acuerdo es posible que la sociedad pague a otro acreedor y la masa patrimonial disminuya o incluso se agote», detallan desde la firma.

Por el contrario, si se pide un concurso voluntario de acreedores ante un juzgado o se inicia un concurso forzoso solicitado por un acreedor, la sociedad quedará en manos del administrador concursal que designe el juez. En la práctica, el administrador concursal, contemplará la viabilidad de la empresa o en caso de que no haya viabilidad buscará cerrar la empresa de la forma más equitativa posible y cobrar sus honorarios.

En este caso es recomendable darle toda la información ya que éste redactará un informe para el juez y en caso de que el concurso fuese dictaminado culpable, los administradores podrán ser sancionados y podrán tener que llegar a responder personalmente de las deudas pendientes de la sociedad.

Otra opción cuando cerramos una startup es solicitar lo que se conoce como «concurso exprés», es decir, la solicitud del concurso voluntario y a su vez la solicitud de conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa. La empresa debe carecer prácticamente de activo y no tener ningún empleado.

Cierre ordenado

Desde Ad&law recomiendan a los emprendedores que «si su modelo no funciona y no encuentran inversores, el cierre lo hagan de manera ordenada ya que es importante que salven su propia imagen y la de la empresa frente a clientes, proveedores y financiadores».

Por último, deben tener en cuenta que el proceso de cierre no es barato y lo debe asumir la propia entidad, con lo que conviene tener previstos unos fondos suficientes para sufragar los honorarios que se devengarán «como pueden ser los de los abogados, la gestoría, el notario, el Registro Mercantil, el administrador concursal, posibles periciales, los auditores…», finaliza Oliver von Schiller.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital