25 de abril de 2024
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La justicia europea ve ilegal el cálculo de pensiones de incapacidad en España por discriminar a las mujeres

La justicia europea ve ilegal el cálculo de pensiones de incapacidad en España por discriminar a las mujeres

 

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que el método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres.
   El dictamen del abogado general responde a un litigio contra la seguridad social iniciado por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39 años, de los que sólo durante 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y durante tres no ejerció ninguna actividad profesional. Su pensión por incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, que ascendía a 347 euros. La interesada recurrió alegando que la base reguladora de su pensión debía ser de 763 euros. El litigio ha acabado ante el Tribunal de Justicia de la UE.
   En su opinión de este jueves, el abogado general señala que el método de cálculo establecido por la ley española «causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social».
   Bot subraya también que, a pesar de que la ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, sí introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la UE. El motivo es que el método de cálculo de la pensión «puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo».
   Según el abogado general, en una situación como la de la denunciante «el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional». Así, la afectada «trabajó a tiempo parcial durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de su carrera profesional, desarrollada durante aproximadamente 39 años».
   El fallo añade que el método «no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad».
   Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que el método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres.

 

   El dictamen del abogado general responde a un litigio contra la seguridad social iniciado por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39 años, de los que sólo durante 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y durante tres no ejerció ninguna actividad profesional. Su pensión por incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, que ascendía a 347 euros. La interesada recurrió alegando que la base reguladora de su pensión debía ser de 763 euros. El litigio ha acabado ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

   En su opinión de este jueves, el abogado general señala que el método de cálculo establecido por la ley española «causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social».

 

   Bot subraya también que, a pesar de que la ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, sí introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la UE. El motivo es que el método de cálculo de la pensión «puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo».

 

   Según el abogado general, en una situación como la de la denunciante «el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional». Así, la afectada «trabajó a tiempo parcial durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de su carrera profesional, desarrollada durante aproximadamente 39 años».

 

   El fallo añade que el método «no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad».

 

   Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.

 

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