27 de abril de 2024
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Contactar con tus clientes por WhatsApp puede suponer una sanción económica

Contactar con tus clientes por WhatsApp puede suponer una sanción económica

Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos pueden recibir sanciones económicas por usar este sistema para contactar con sus clientes

¿Conoces alguna empresa que te mande las citas por WhatsApp? De ser así, debes saber  que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está sancionando a pymes y autónomos que utilicen este sistema para contactar con sus clientes. Pero, ¿por qué ocurre esto? La razón principal es que esta aplicación comparte los datos con Facebook, sin que el cliente esté dando autorización a la empresa para ello. Es decir, sin opción a negarse. Este hecho, según la última regulación sobre Protección de Datos, es completamente ilegal.

Los países europeos estaban realizando una investigación conjunta, pero España ha sido el primer país en sancionar a WhatsApp por no cumplir con esta normativa. La AEPD es la mayor autoridad de control de datos en el país. A partir de ahora, las empresas que utilicen esta aplicación con sus clientes se estarán arriesgando a ser sancionadas. La AEPD establece que esta aplicación no aporta seguridad a los datos de los clientes. Así lo ha explicado Eduard Blasi, abogado en derecho digital.

La nueva normativa europea sobre protección de datos, la GDPR, va a verse endurecida debido a esta situación. Esta regulación deja la responsabilidad de la gestión de los datos a las empresas. Es decir, que en caso de hacer un uso indebido de los datos o algo en contra de la ley, la culpa será completamente para el autónomo o la pyme. Esta ley entra en vigor a partir del próximo 25 de mayo.

Por qué no es segura la aplicación de mensajería

La multa impuesta por la AEPD a WhatsApp y Facebook deja muy claro el motivo: cualquier información privada que comparta la empresa por sus clientes a través de WhatsApp puede ser conocida por Facebook. Esto va completamente en contra de la nueva ley de Protección de Datos.

Como forma de justificación, la AEPD ha concluido que la sanción a WhatsApp, aplicación perteneciente a Facebook desde 2014, es que las nuevas condiciones de uso establecidas tras la venta en aquel entonces no cumplen la ley de datos. Es más, era obligatorio aceptar las nuevas condiciones de uso para poder seguir utilizando la aplicación de mensajería. Sin embargo, el trasvase de los datos personales que se realizó de una aplicación a otra se hizo sin la opción de negarse por parte de los usuarios. Además, tampoco se proporcionó la información adecuada sobre ello. WhatsApp no comunica a los usuarios que sus datos serán compartidos con Facebook.

Además, en el caso de los nuevos usuarios, ni siquiera tuvieron la opción de negarse al trasvase de datos en la descarga. De ser así, no podrían instalar la aplicación. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el nuevo marco normativo obliga a dar un consentimiento, que debe ser libre y siempre informado.

Por todo ello, para la ley, tanto la aplicación (que comparte datos con Facebook sin consentimiento específico), como la empresa, (que mantiene la comunicación con los clientes, pudiendo ser compartida sin consentimiento con la red social) son culpables.

Si WhatsApp quiere que las empresas y los autónomos utilicen su servicio como método de comunicación, deberá adaptarse a la norma española y a la actual GDPR.

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