19 de mayo de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Pese a la obligatoriedad, las sanciones por seguir fichando mal aumentan

Este año marca un hito significativo en el mundo laboral español: se cumplen cinco años desde que se implementó la obligatoriedad de llevar un registro horario en las empresas. Desde que la ley salió el 12 de mayo de 2019, el control de la jornada laboral se ha convertido en una práctica imprescindible en el ámbito empresarial. Sin embargo, todavía muchas compañías y empleados siguen cometiendo graves errores cuando se trata de fichar a la entrada y a la salida de la jornada laboral”, apunta Marcelo Dos Reis, CEO del Grupo SPEC, empresa líder en el desarrollo de soluciones de gestión horaria y acceso.

Tres años después de que entrara en vigor la obligatoriedad, en 2022, “el 30% de las compañías españolas todavía no habían adoptado un sistema de fichaje”, explica Dos Reis. Los últimos datos de Inspección de Trabajo y Seguridad demuestran que, contra todo pronóstico, las cifras han empeorado y se siguen cometiendo muchas infracciones. El pasado 2023 se impusieron sanciones por un importe de 15,5 millones de euros, un 45% más que en 2022. “No disponer de un sistema de registro adecuado afecta gravemente a los trabajadores, especialmente debido a la falta de control -y remuneración- de las horas extras”, aclara Dos Reis.

Algunas de las razones por las que las compañías no se han terminado de adherir a este registro diario tienen que ver con la falta de información o de recursos. Bien es cierto que estos 5 años han estado marcados por cambios en la normativa, especialmente aquella que tenía que ver con la protección de los datos personales de los empleados o con el debate del uso de la biometría. Esto ha podido dificultar a ciertas compañías a la hora de estar al día con las novedades en materia de registro de jornada, hecho que se ha traducido, en muchos casos, en sanciones para estas compañías por falta de presentar informes o imprecisión en los registros de jornada. Sin embargo, “la previsión es que esto cambie gracias a la entrada en vigor de la jornada laboral de 37,5 horas semanales”, apunta Dos Reis.

2025, ¿año del cambio?

Con la llegada de la reducción de horas laborales semanales, el Ministerio de Trabajo ha anunciado un endurecimiento de las sanciones, que ya no serán por empresa, sino por trabajador. “Esto significa que, por cada empleado que no cumpla con el registro de jornada, la empresa irá acumulando una cifra de multa cada vez mayor”. En la práctica, esto se puede traducir en sanciones que oscilen entre los 1.000€ y los 10.000€, con sus respectivas multiplicaciones por cada infracción. Según explica Dos Reis, “es posible que, fruto de este endurecimiento, las empresas se pongan al día con el registro de jornada y lleven a cabo un control horario más preciso, algo que sería altamente beneficioso para los trabajadores y que revertiría la tendencia negativa que hasta ahora ha caracterizado la obligatoriedad de fichar”.

Pese a que a ojos de algunos puede parecer que el hecho de marcar la hora de entrada y salida del puesto de trabajo es una medida de control, la realidad es que esta simple acción brinda al empleado de un gran número de beneficios. Según explica Marcelo, “cumplir minuciosamente con el marcaje de entrada y salida aporta información al empleado del tiempo trabajado, pero también le sirve de recurso para demostrar las horas extras trabajadas en caso de necesitar reclamar una recompensa a cambio”, explica Dos Reis. En definitiva, “las compañías españolas deben darle al registro de jornada la importancia que se merece y hacerlo en consonancia con la normativa vigente, algo que les puede permitir un ahorro de sanciones”, añade.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los lectores opinan

¿Qué medidas de inclusión llevan a cabo en tu empresa para fomentar la inclusión de las personas con discapacidad?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital