2 de mayo de 2024
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Los despidos durante la COVID, ¿son realmente nulos? El Supremo dicta sentencia

Los despidos durante la COVID, ¿son realmente nulos? El Supremo dicta sentencia

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que todos los despidos sin causa válida llevados a cabo durante pandemia, mientras estaba vigente la este veto al despido decretado por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática.  

En 2020, el Gobierno impuso el veto al despido como una condición necesaria para todas aquellas empresas que decidieran acogerse a los ERTE. Ahora, sin embargo, esta imposición da un giro 360. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que todos los despidos sin causa válida llevados a cabo durante pandemia, mientras estaba vigente la este veto al despido decretado por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática.  

Así, el Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

Los despidos durante la pandemia no serán considerados nulos de manera automática

Según la sentencia, despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela. 

A través de esta sentencia se descarta también así la calificación del despido como nulo porque, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se ignora el supuesto de fraude, salvo en los despidos «por goteo», que eluden el procedimiento del despido colectivo.

De esta forma, según ha reflejado el Alto Tribunal, ni tal decreto contiene una verdadera prohibición al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa.

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