19 de abril de 2024
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Las comunidades de vecinos sin empleados, ¿están obligadas a cumplir la PRL?

Las comunidades de vecinos sin empleados, ¿están obligadas a cumplir la PRL?

El incumplimiento de la normativa podría suponer sanciones de hasta más de 800.000 euros e incluso penas de cárcel

La mayoría de las comunidades de vecinos tienen dudas sobre la situación de su comunidad respecto a la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). IESA, empresa proveedora de soluciones tecnológicas con más de treinta y cuatro años de experiencia, señala que, como es lógico, las comunidades que tienen trabajadores en plantilla siempre deben de cumplir esta normativa, pero ¿y las comunidades de vecinos que no tienen trabajadores a su cargo? Estos son los dos supuestos en los que la comunidad de vecinos debe cumplir con la normativa:

  • Trabajos de personal procedente de otra empresa: Lo más habitual es la confluencia de los servicios de mantenimiento o de limpieza realizado por personal de otra empresa. Según el Real Decreto 171/2004, en estos casos la comunidad está obligada a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL.
  • Cuando la comunidad realiza obras en el edificio: Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras. Por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.

Peligros de no cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales

El incumplimiento de la PRL, ya sea por desconocimiento de la misma o de forma voluntaria, por parte de la comunidad de vecinos o de sus Administradores de Fincas implica sanciones. Las multas de carácter administrativo van desde 40 a 2.045€ si son leves, de 2.046€ a 40.985€ las graves, y de 40.986 hasta 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

Es imprescindible que las comunidades de propietarios cuenten con un buen asesoramiento para evitar estas sanciones y en este sentido es muy recomendable contar con un Administrador de Fincas con los conocimientos necesarios y actualizados. Dentro de la actividad que realizan los Colegios de Administradores de Fincas destaca la formación y actualización de las normas legales, por ello es recomendable que las comunidades de propietarios cuenten con un administrador Colegiado. No hay que olvidar que los propios Administradores de Fincas también deben cumplir con la normativa como empresa.

Para garantizar su cumplimiento, IESA, empresa proveedora de soluciones tecnológicas con más de treinta y cuatro años de experiencia, pone a disposición de los Administradores la posibilidad de contratar un servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, que permite a las comunidades cumplir de forma sencilla con todos los requisitos en materia de PRL. Gracias a este nuevo servicio  de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales disponible en tucomunidad.com, facilita al Administrador de Fincas todos los mecanismos para registrar el estado en el que se encuentran las comunidades que administra respecto a la PRL y la documentación acreditativa de haber realizado su labor de asesoramiento en PRL a los trabajadores.

«La mayoría de comunidades de propietarios necesitan cumplir la Prevención de Riesgos Laborales, tengan o no plantilla a cargo la comunidad. Las numerosas dudas acerca de cuándo y cómo cumplir la PRL nos han llevado a ampliar nuestro portal tucomunidad.com con nuestro nuevo servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales”, explica Enrique Sánchez, director general de IESA.

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