26 de abril de 2024
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El TJUE dice que periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE

 

   En otro dictamen publicado este jueves, el abogado general del TJUE, Nils Wahl, ha concluido que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera la directiva sobre despidos colectivos porque interpreta el concepto de «despido» de forma excesivamente restrictiva.
   La primera sentencia responde al litigio iniciado por una ciudadana boliviana que trabajó para una empresa de hostelería durante cinco meses con este contrato y fue despedida por no haber superado con éxito el periodo de prueba. La ciudadana presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y que la empresa fuera obligada a readmitirla.
   El juzgado de lo Social número 23 de Madrid, que tramita el caso, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión. La conclusión preliminar del juez era que este contrato infringe la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo y la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
   En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara carecer de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el juzgado de lo Social número 23 de Madrid. En primer lugar, señala que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea únicamente se dirigen a los Estados miembros cuando éstos apliquen el derecho de la Unión.
   Según la sentencia, el contrato en cuestión no puede calificarse de contrato de duración determinada, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
   El Tribunal añade que «el derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo y que, el hecho de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales no es suficiente para considerar que se esté aplicando el derecho de la Unión».
   Por último, respecto de la normas del derecho internacional invocadas por el juez español, el fallo recuerda que no es competente para pronunciarse sobre su interpretación porque, aunque las citadas normas vinculen a los Estados miembros, están excluidas de la esfera del derecho de la Unión.
DESPIDOS COLECTIVOS
   El dictamen del abogado general responde a un litigio laboral en una filial de Correos, Nexea. El Estatuto de los Trabajadores de España exige para considerar que existe un despido colectivo «que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
   Sin embargo, la directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
   Por ello, el abogado general concluye que «el Estatuto de los Trabajadores limita indebidamente el alcance del concepto de *despido*, contrariando lo dispuesto en la directiva». Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste tiene en cuenta sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.

 

   En otro dictamen publicado este jueves, el abogado general del TJUE, Nils Wahl, ha concluido que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera la directiva sobre despidos colectivos porque interpreta el concepto de «despido» de forma excesivamente restrictiva.

   La primera sentencia responde al litigio iniciado por una ciudadana boliviana que trabajó para una empresa de hostelería durante cinco meses con este contrato y fue despedida por no haber superado con éxito el periodo de prueba. La ciudadana presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y que la empresa fuera obligada a readmitirla.

   El juzgado de lo Social número 23 de Madrid, que tramita el caso, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión. La conclusión preliminar del juez era que este contrato infringe la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo y la directiva sobre el trabajo de duración determinada.

   En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara carecer de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el juzgado de lo Social número 23 de Madrid. En primer lugar, señala que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea únicamente se dirigen a los Estados miembros cuando éstos apliquen el derecho de la Unión.

   Según la sentencia, el contrato en cuestión no puede calificarse de contrato de duración determinada, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el trabajo de duración determinada.

   El Tribunal añade que «el derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo y que, el hecho de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales no es suficiente para considerar que se esté aplicando el derecho de la Unión».

   Por último, respecto de la normas del derecho internacional invocadas por el juez español, el fallo recuerda que no es competente para pronunciarse sobre su interpretación porque, aunque las citadas normas vinculen a los Estados miembros, están excluidas de la esfera del derecho de la Unión.

DESPIDOS COLECTIVOS

   El dictamen del abogado general responde a un litigio laboral en una filial de Correos, Nexea. El Estatuto de los Trabajadores de España exige para considerar que existe un despido colectivo «que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

   Sin embargo, la directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

   Por ello, el abogado general concluye que «el Estatuto de los Trabajadores limita indebidamente el alcance del concepto de *despido*, contrariando lo dispuesto en la directiva». Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste tiene en cuenta sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.

 

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