25 de abril de 2024
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Normas especiales para las ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por EREs

Normas especiales para las ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por EREs

El Real Decreto que establece las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas entra hoy en vigor tras su publicación ayer en BOE.

Se trata de una regularización normativa, puesto que ya se estaban aplicando estas ayudas, que se destinan a facilitar cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para poder atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral. Se trata de una cobertura que permite paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.

Afectados por despidos colectivos

La norma aprobada establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores afectados por despidos colectivos o por razones objetivas, que tengan cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse y tengan cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.

Deberán acreditar, asimismo, una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido.

En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.

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