26 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los empleados temporales tienen derecho a complementos por antigüedad

Los empleados temporales tienen derecho a complementos por antigüedad

RRHH Digital El Juzgado de lo Social número 25 de Madrid considera que a los trabajadores temporales deben reconocérseles los complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo desde el momento en que pasaron a ser indefinidos.

Así lo ha estimado en una sentencia en la que da la razón a la Federación del Metal de UGT (MCA-UGT) en su demanda contra Robert Bosch España Fábrica de Madrid, que ha recurrido la resolución judicial.

La empresa de componentes para la automoción fue demandada por UGT por no haber abonado a los trabajadores contratados temporalmente el complemento de antigüedad desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios a la empresa a través de distintos contratos de naturaleza temporal, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.

Según UGT, Bosch utilizó la fecha en que los trabajadores convirtieron su relación laboral en indefinida para computar el complemento de antigüedad. El sindicato denunció que esto implicaba un «perjuicio económico» a los trabajadores a la hora de cobrar ‘pluses’ recogidos por el convenio colectivo, como el plus de tarde, el de nocturnidad, el de toxicidad, etc.

En su demanda, MCA-UGT solicitó a la empresa que reconociera la antigüedad a todos los trabajadores afectados en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.

En concreto, el sindicato pedía que a los trabajadores temporales con interrupciones en su contratación superiores a los 20 días se les pudiera computar el complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.

Según UGT, el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha estimado íntegramente su demanda al entender que la medida adoptada por Robert Bosch es homogénea para todos los trabajadores temporales afectados.

«La única diferencia entre los trabajadores afectados por la sentencia es la del tiempo transcurrido entre contratos temporales, que es lo único alegado por la demandada, sin que haya probado ninguna otra diferencia que pueda hacer que las circunstancias de los trabajadores no sean homogéneas», reza el fallo.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital