18 de abril de 2024
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Modificación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Modificación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i

RRHH Digital  El pasado viernes 27 de septiembre se aprobó la “Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, en cuyo artículo 26 se introduce una modificación que afecta a las deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Desde la consultora Atomm, se destaca que esta medida ayudará a mejorar la salud financiera de muchas empresas intensivas en I+D+i, ya que éstas podrán recuperar parte de la inversión realizada en este tipo de actividades, a través del cobro las deducciones generadas.

Según advierten los expertos de Atomm, las deducciones fiscales por actividades de I+D+i permiten a las empresas recuperar desde un 12% en el caso de gastos realizados en Innovación Tecnológica hasta un 42% en el caso de gastos realizados en I+D. Estas deducciones sirven para minorar la cuota a pagar de Impuesto de Sociedades, con una limitación de aplicación sobre la cuota del 50%.

La actual crisis que afecta al país ha hecho que muchas empresas que invierten en I+D+i no puedan aplicar las deducciones por insuficiencia de cuota. En estos casos las deducciones se acumulan como crédito fiscal con la esperanza de que puedan aplicarse durante los próximos 18 años. Ante esta situación, muchas empresas que ya tenían un gran volumen de crédito fiscal han optado por no generar más deducciones por I+D+i, ya que de ese modo se ahorraban los costes asociados con la obtención del informe motivado y evitaban posibles inspecciones de la Administración Tributaria.

El espíritu de la reforma recogida en la «Ley de Emprendedores y su internacionalización» pretende solucionar esta problemática y mejorar la aplicación práctica de este incentivo fiscal, estableciendo la posibilidad de solicitar su abono, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial dedicada a I+D+i, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país. Además, para el abono de las deducciones por I+D+i será requisito obtener el informe motivado.

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