25 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Del ERTE a la reducción de jornada

Del ERTE a la reducción de jornada

Las empresas que estuvieran aplicando Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) pondrán renunciar a estos progresivamente para parte o toda la plantilla y «facilitar su tránsito» hacia las reducciones de jornada, «que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora». 

Así lo ha explicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social -que busca un Plan B- en un criterio publicado este viernes sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada. Concretamente, explica que esto podrá hacerse de forma progresiva conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Además, apunta que facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada supone «un menor impacto económico sobre los trabajadores» y permitirá atender a la paulatina creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

El criterio dice que la definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por coronavirus, recogida en el Real Decreto Ley, por el que se estableció el estado de alarma, responden a una causa «externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública».

Esto, según Trabajo, tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.

Así, esta definición ajustada de un escenario de crisis, «no solo permite, sino que hace aconsejable, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento se vayan dejando de aplicar y sean modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde».

En este sentido, Trabajo afirma que se tiene como precedente de lo anterior la interrupción de actividades no esenciales decretada por el Gobierno del 30 de marzo al 9 de abril y en el que muchas empresas se vieron abocadas a solicitar expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor temporal para garantizar la extensión del confinamiento y la restricción de movimientos.

«Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser imprescindibles», apunta, tras resaltar que bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores.

De hecho, remarca que el ERTE garantiza un tránsito «no traumático» hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales han dejado de ser necesarias.

En resumen, el criterio dice que toda la normalidad adoptada por el coronavirus, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, «tiene como objetivo mantener el empleo y proteger a los trabajadores y flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo».

En declaraciones a Europa Press, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha señalado que se trata de un criterio de aplicación de los ERTE, por lo que «no ha salido aún una orden ministerial que aclare qué actividades, que están ahora suspendidas», pueden abrir el lunes.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital