El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, entrará en vigor el día 23 de abril, día siguiente de su publicación en el BOE
Las aclaraciones y disposiciones más relevantes en el ámbito laboral del Real decreto-ley 15/2020 son las siguientes:
La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral.
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles.
Asimismo, durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, quedarán suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en relación con el cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Transcurrido dicho plazo sin formalizar el correspondiente documento de adhesión se entiende que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, con efecto desde el primer día del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses. El INSS comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.
El art. 23.1.c) queda redactado como sigue:
“Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.”
El art. 23.2 queda redactado como sigue:
“2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3, en las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora. […].”
Se añade el apartado 3 al art. 43 con la siguiente redacción:
“En el caso de la infracción prevista en el artículo 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.”
“En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.”
Asimismo, se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando lo regulado en el art. 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, a aquellas personas que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que: (i) disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo; o (ii) no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
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