26 de abril de 2024
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La Cámara abre la convocatoria del nuevo programa E-Administración

La Cámara abre la convocatoria del nuevo programa E-Administración

Tiene como objetivo principal fomentar el uso de la administración electrónica, la facturación electrónica y la firma digital y ahorrar costes. Va dirigido a pymes, incluyendo micropymes y autónomos

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba ha abierto hoy (hasta que exista comunicación de finalización de la convocatoria por cumplimiento del cupo establecido) mediante la correspondiente Convocatoria Pública de Ayudas, el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el Programa E-Administración 2014-2015, financiado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y en un 20 % por la propia Cámara de Comercio de Córdoba.

Este Programa tiene como objetivo principal fomentar el uso de la administración electrónica, la facturación electrónica y la firma digital y  acercar la Administración a las empresas y maximizar la mejora de su productividad y competitividad, a través de servicios electrónicos completos. Para ello, impulsará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar la mejora de procesos y el uso de las herramientas relacionadas con la administración electrónica, la facturación electrónica y la firma digital de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.

A partir del 15 de enero de 2015, las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas a raíz de la publicación de la “Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público”.

El Programa eAdministración se caracteriza por su orientación hacia las necesidades específicas de las empresas destinatarias, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento. El programa se materializa a través de las siguientes actuaciones de apoyo directo a empresas:

* Plan Individual de Apoyo a la Incorporación de Procesos Electrónicos y de eAdministración: consiste en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado a la empresa destinataria para la mejora de sus procesos de negocio, mediante la telematización de los mismos. Incluye dos fases secuenciales y progresivas:

  • Fase I – Consultoría de Mejora de Procesos (CMP)

En esta fase se incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado. Se trata de un análisis de los procesos de la empresa para determinar los aspectos en los que la administración electrónica, la facturación electrónica y la firma digital pueden contribuir a la mejora de la productividad y la competitividad: reducción de cargas administrativas, agilidad en los procedimientos con la AAPP, automatización de procesos que incorporen evidencias electrónicas certificadas (firma digital, sello de tiempo, notificaciones electrónicas certificadas etc.) que garanticen la seguridad jurídica de los mismos, posibilidad de implementar la facturación electrónica, etc.

La consultoría concluirá con la elaboración de un Documento de Mejora de Procesos mediante herramientas y trámites de eAdministración (certificado, firma, e-factura…) que servirá como guía para la fase de Implantación. Además incluirá un informe sobre todos los trámites que puede realizar la empresa con las AAPP, según su localización.

El coste máximo financiable de esta fase es de 660 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico, así como todos aquellos gastos en que incurra para la prestación del servicio, tales como gastos de desplazamiento a la empresa para la prestación y entrega del servicio. El importe total elegible por el Programa será del 100 % del coste financiable (80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 20 % por la Cámara de Córdoba).

El coste relativo al asesoramiento en la Fase I del Programa será PREFINANCIADO en su totalidad por la Cámara de Comercio de Córdoba, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

  • Fase II: Implantación en Plataforma de Servicios (IPS)

Una vez finalizada la fase de consultoría, se iniciará una fase en la que se realizará la implantación de los procesos, recogidos en el Documento de Mejora de Procesos, que puede consistir:

  • Consultoría de Mejora de Procesos (CMP), incluyendo en dicha asistencia la implantación en la plataforma de los procesos determinados en dicha consultoría.
  • Puesta a disposición de, al menos, un certificado digital válido tanto para el acceso y autenticación en la plataforma de servicios como para la firma electrónica y demás servicios asociados a los procesos implantados.
  • Licencia para un paquete de derechos de uso y/o suscripción a las funcionalidades y servicios que ofrece la plataforma, durante un plazo de vigencia mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de la firma del contrato con las empresas beneficiarias.
  • Soporte técnico para la resolución de incidencias.

Finalizado el proceso de implantación, la empresa beneficiaria tendrá la posibilidad de realizar trámites con las AAPP, facturar electrónicamente, automatizar procesos internos y realizar transacciones mercantiles con las certificaciones jurídicas necesarias (firma digital, sello de tiempo, evidencias temporales, notificaciones electrónicas seguras, etc.) para dar garantías y seguridad a dichos trámites y procesos.

Durante un plazo de vigencia determinado, la empresa beneficiaria dispondrá, sin coste, de un paquete de derechos de uso y/o suscripción a las funcionalidades y servicios que ofrece la plataforma.

El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en  la fase II será  de 1.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80 % del coste elegible asociado a la inversión realizada (80 % aportado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y un 20 % por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión).

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Cámara de Córdoba.

En el caso concreto de la Fase II del Programa, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa.

Podrán ser beneficiarias las Pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la CE.

Presentación de solicitudes

Respecto a la presentación de solicitudes, el Registro de Entrada de la Cámara acreditará la fecha y hora de presentación de la documentación requerida, que será utilizada para establecer la priorización temporal de las solicitudes. Las empresas pueden presentar ya su solicitud hasta que exista comunicación de finalización de la convocatoria por cumplimiento del cupo establecido.

 

 

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