23 de abril de 2024
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El vehículo de empresa y la nómina

El vehículo de empresa y la nómina

La siguiente nota se establece para facilitar información sobre el tratamiento del vehículo de empresa con motivo de la incorporación de un trabajador a la empresa que va a disponer del mismo para su trabajo como comercial.

En cuanto a la calificación del uso de vehículo de empresa por parte de los trabajadores como salario, este tiene en principio el carácter de retribución en especie, y por lo tanto debe quedar incluido como tal en el recibo de nómina correspondiente.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 42 de la Ley del IRPF considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Por lo tanto, para que una renta tenga la consideración de renta en especie debe reunir las siguientes notas:

  1. Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios. La retribución en especie puede consistir no únicamente en el pago mediante bienes (o derechos) de la contraprestación, es decir, en la entrega de éstos de forma sustitutiva al dinero. Asimismo (como veíamos en el concepto de rendimiento del trabajo) puede consistir en el uso o consumo de esos bienes, derechos o servicios. Tal sería el caso del vehículo de empresa.
  2. Para fines particulares. Es un factor decisivo para considerar su entrega como renta en especie. Se requiere la existencia de un beneficio para el trabajador. Así, en el caso concreto del vehículo de empresa, que constituye retribución en especie en un bien de uso mixto, laboral y personal, deberá entenderse que hay retribución en especie en la medida en que corresponda a cada dedicación (DGT 6 junio 1995). En este caso la DGT considera que el porcentaje de uso personal se determina no por su utilización efectiva, sino por el tiempo en el que el vehículo está disponible para el empleado, aunque no lo utilice (DGT consulta vinculante 22 febrero 2000), entendiéndose siempre por uso particular el derivado del desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo (DGT 20 junio 1995). A efectos de determinar la no disponibilidad, resulta un indicio útil que el vehículo permanezca en el garaje de la empresa fuera del horario laboral (DGT 29 diciembre 1992).
  3. De forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Esta constituye la esencia de la retribución en especie: la diferencia con el valor de mercado constituye el importe de la contraprestación. La calificación del rendimiento en especie exigirá, previamente, el contraste entre el eventual precio pagado por el trabajador y el valor de mercado del bien, uso o servicio. Dicha valoración podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como
    reconoce la DGT 4 mayo 1998.
  4. Supongan o no un gasto real para quien las conceda. El objetivo de este requisito es que el bien o derecho que se percibe en especie pueda ser objeto de una valoración económica, independientemente de que suponga o no un gasto real para el pagador, pues de lo contrario no existiría retribución.

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