26 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los españoles dedican medio año de trabajo a pagar impuestos

Los españoles dedican medio año de trabajo a pagar impuestos

Un trabajador con un sueldo medio de 24.400 euros brutos al año dedica 184 días de trabajo al año para poder cubrir sus obligaciones tributarias y empezar a generar ingresos para su propio disfrute, según el think tank Civismo.

   Concretamente, este trabajador necesitaría 102 días de trabajo para pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, 41 días para el IRPF, 25 para hacer frente al IVA, 11 para cubrir los impuestos especiales y, finalmente, 5 días para pagar otros impuestos.

   Descontadas todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a este trabajador con un sueldo de 24.400 euros brutos, que ascendería a 31.696 euros sumadas las cotizaciones sociales que paga su empleador a la Seguridad Social, le quedan ‘libres de impuestos’ 15.988 euros anuales para gastar en lo que desee.

   Con estas obligaciones tributarias por delante, Civismo indica que el día en que podría empezar a trabajar para engrosar sus cuentas particulares sería el 3 de julio, el que llama el ‘Día de la Liberación Fiscal’, que es precisamente mañana.

   Este día no ha variado de 2013 a 2014, sin embargo las subidas de impuestos aprobadas en España durante los cuatro años hace que se sitúe en estos años se haya situado en máximos históricos, 9 días y 747 euros de media más que en 2010.

   De esta cantidad, 116 se explican por la subidas del IRPF, tanto a nivel nacional como autonómico, 193 euros por la subida del IVA en 2010, 370 euros por la subida del IVA en 2012 y 68 euros por otros impuestos como el de bienes inmuebles (IBI), el de Circulación o los impuestos especiales (gasolina, electricidad, alcohol, etc.).

MÁS RENTAS, MÁS ESFUERZO FISCAL

   Por otro lado, el análisis de Civismo refleja que esfuerzo fiscal crece con el salario bruto, hasta el punto de que entre un mileurista y un trabajador acomodado la diferencia es de hasta 23 días.

   De este modo, este día de la liberación fiscal se sitúa en el 16 de junio para rentas de 15.500 euros, en el 26 de junio para las de 19.300 euros, en el 3 de julio para las de 24.400 euros, en el 9 de julio para las de 40.000 euros, pero desciende al 7 de julio en el caso de los salarios de 100.000 euros.

   Este último escalón descendente se explica porque las cotizaciones a la Seguridad Social tienen un tope máximo a partir de ingresos de 3.597 euros brutos mensuales, con lo que el esfuerzo fiscal de los trabajadores con más rentas no aumenta de forma progresiva.

NO ES IGUAL TRABAJAR EN UNA COMUNIDAD QUE EN OTRA

   Civismo analiza también la carga fiscal en las diferentes comunidades autónomas y concluye que aquellas que cuentan con rentas más altas no necesariamente son las que tienen mayores impuestos.

   De hecho, con un mismo nivel de renta y circunstancias y hábitos de consumo parecidos, las diferencias tributarias de una comunidad a otra pueden suponer la necesidad de trabajar nueve días más para pagar al fisco.

   Estas diferencias tienen que ver fundamentalmente con el IBI, un tributo municipal que varía mucho de un ayuntamiento a otro, con el Impuesto de Circulación y, en menor, medida con el IRPF.

   Además, las comunidades autónomas han aplicado diferentes mínimos familiares o deducciones autonómicas que benefician tanto a las familias monoparentales como a las numerosas.

   Teniendo en cuenta estas circunstancias, el día de la liberación fiscal sería el 28 de junio para los contribuyentes vascos, el 30 de junio para los navarros, el 1 de julio para los riojanos, el 2 de julio para canarios y gallegos, y el 3 de julio para andaluces, aragoneses, baleares, extremeños y murcianos.

   Por encima de la media, estarían los madrileños, asturianos, valencianos y castellanoleoneses (4 de julio), los castillanomanchegos (6 de julio) y cántabros y catalanes (7 de julio).
FacebookCorreoTwitter

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital