25 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Hoy entra en vigor la ‘Ley de Teletrabajo: descubre las claves de la nueva legislación

Hoy entra en vigor la 'Ley de Teletrabajo: descubre las claves de la nueva legislación

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Teletrabajo que entrará en vigor en 20 días

Por fin hay acuerdo. Después de semanas de negociación entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales se ha llegado a un acuerdo completo en cuanto a la demandada Ley de Teletrabajo. Tras su aprobación en consejo de ministros el pasado martes, este miércoles aparece reflejada la nueva legislación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Podrás descargar el documento al final de este artículo.

El último punto que ha retrasado la conformidad de ambas partes ha sido el hecho de enfocar el trabajo en remoto como una cuestión coyuntural debido a la situación de pandemia o mantenerlo como solución a largo plazo. Al contrario. La Ley de Teletrabajo no tendrá validez siempre y cuando se mantenga el ‘carácter preferente del teletrabajo’ tal y como ha estado vigente desde el inicio de la pandemia y que el Gobierno ha decidido no prolongar por el momento. 

Estos son los puntos clave de la nueva Ley de Teletrabajo:

  1. Acuerdo entre empresa y empleado. Probablemente el punto más importante del acuerdo es la voluntariedad del teletrabajo, tanto para empleado como para empresa. Esto quiere decir que tiene que existir consenso entre ambas partes y ninguna puede ser obligada a utilizar el trabajo en remoto como forma de actividad. Además, el acuerdo deberá ser individual y firmado por trabajador y empleador.
  2. Porcentaje de días de teletrabajo. Según el borrador del acuerdo, el teletrabajo debe cubrir al menos el 30% de la semana laboral, es decir, más de un día de trabajo. Al inicio de las negociaciones se planteó un porcentaje del 20% pero implicaba solo un día de trabajo a distancia. 
  3. Costes del teletrabajo. El punto de la gran discordia. ¿Quién paga los costes del teletrabajo? Pues según el borrador del acuerdo serán las empresas las que corran con los costes de equipos, herramientas y servicios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en remoto. El problema ahora reside en calcular el valor de los gastos que provoca el teletrabajo (equipos informáticos, luz, internet…).
  4. Igualdad de derechos. Una cosa queda clara y es que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales y no podrán sufrir ningún tipo de perjuicio en las retribuciones, estabilidad del empleo, tiempos de trabajo, formación, promoción profesional… «No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo tiempo de trabajo, formación y promoción profesional», reza la publicación. Se establece que las personas que teletrabajen cobrarán como mínimo el salario que les corresponde, incluidas los beneficios de la empresa así como en materia de conciliación. El BOE también remarca que no se debe evitar la «perpetuación de roles» en materia de género.
  5. Prohibidos los despidos. Otro de los puntos clave en esta ley reside en el hecho de que no se pueden considerar causas de despido el hecho de no adaptarse a las condiciones de teletrabajo o a los medios tecnológicos utilizados así como la negativa del empleado a trabajar a distancia. «No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo», detalla el BOE.
  6. Control empresarial. La compañía podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» sobre los teletrabajadores y su espacio de actividad para ratificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones y deberes laborales. 
  7. Trabajadores con preferencia. Aquellos empleados que inicien su relación laboral con la empresa teletrabajando tendrán «prioridad» a la hora de optar a un puesto de tipo presencial. Para ello la compañía deberá informar de las vacantes que vaya teniendo.
  8. Teletrabajo en tiempos de pandemia. Como advertíamos al inicio, sigue habiendo un punto de discordia en la ley y es aclarar lo que ocurre cuando el teletrabajo se convierte en una medida extraordinaria. Y es que en estos tiempos de pandemia no se descarta regresar a ese ‘carácter preferente del trabajo en remoto’ para evitar el flujo masivo de personas en el tránsito hacia el trabajo. Parece que, finalmente, se resolverá no aplicando la ley de teletrabajo en estas condiciones extraordinarias aunque las empresas sí que deberán asumir los costes.
Trabajadores con preferencia
Quienes trabajen a distancia desde el principio de su relación laboral con la empresa tendrán “prioridad” a la hora de optar a un puesto vacante de tipo presencial. La empresa tendrá obligación de informar de las vacantes que se produzcan.
Prohibido despedir
Prohibidos los despidos ni otros perjuicios por causas objetivas por no adaptarse a las condiciones del trabajo a distancia y el empleo de medios tecnológicos que supone el teletrabajo. “No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación de las condiciones pactadas (…) por las dificultades técnicas u otras”, dice la ley, que en otro artículo añade: “La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia (…) y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

1 comentario en «Hoy entra en vigor la ‘Ley de Teletrabajo: descubre las claves de la nueva legislación»

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital