28 de abril de 2024
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La Seguridad Social elimina las notificaciones en formato papel

La Seguridad Social elimina las notificaciones en formato papel

La Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 18 del corriente mes de enero de 2018, elimina las notificaciones en formato papel

Esta Resolución dispone que, a partir del 19 de enero de 2018, la Tesoreria General de la Seguridad Social notificará a los sujetos responsables mediante el sistema de notificación electrónica, por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

  • Las resoluciones que se eleven a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.
  • Las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesoreria General de la Seguridad Social.
  • Las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesoreria General de la seguridad Social en las materias de su competencia.

Por sujetos responsables de estas notificaciones se entiende las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquiera otra en materia de Seguridad Social.

Esta obligatoriedad comprende a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema RED, de remisión electrónica de datos. BOE del 18 de enero de 2018

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3 comentarios en «La Seguridad Social elimina las notificaciones en formato papel»

  1. El pasado día 17 de enero realicé una reclamación relacionada con las bases de cotización que me han asignado para el cálculo de la pensión. Mi pregunta es ¿ecibiré la resolución correspondiente mediante correo postal certificado como hasta ahora o lo recibiré por e-mail?. Un saludo.

  2. He recibido un SMS de la Seguridad social donde me comunican únicamente la fecha del alta de incapacidad laboral, sin hacer mension alguna a los plazos que tengo para recurrir. ¿Es legal ese comunicado?

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