21 de mayo de 2024
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Ayuntamientos madrileños podrán reclutar parados con subsidio

Recursos Humanos Digital El nuevo Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social incluido en el Plan de Empleo del Gobierno regional permitirá trabajar a los desempleados con prestación en los ayuntamientos por un periodo máximo de seis meses.

   Así consta en la orden por la que se regulan las subvenciones de estos programas, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), donde se explica que la medida se circunscribe en el ámbito «de las políticas activas de empleo» contenidas en el apartado de «Oportunidades de empleo y formación».

   Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas las entidades locales que sean ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que «se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social».

   Los proyectos del Programa tendrán una duración máxima de seis meses para cada obra o servicio y durante la misma el desempleado participante recibirá, por un lado, experiencia profesional y, por otro, formación, con una duración de diez horas por cada mes de duración.

   Esta formación, según consta en la orden, no tiene por qué estar vinculada «específicamente» al puesto de trabajo objeto de la colaboración social y podrá ser, o formación oficial o promovida

por los servicios públicos de empleo; o formación en tecnologías de la información y comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, u otras materias transversales.

   El desempleado también recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, con una duración de ocho horas al mes. En general, las actividades de práctica profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de ocho horas al día.

   Los Ayuntamientos distribuirán los contenidos formativos y de experiencia laboral «en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa», señala la orden, donde se dice que, además, «estará obligada a programar las horas dedicadas a orientación profesional en las fechas que determine la Oficina de Empleo, dentro de la duración del proyecto».

   La convocatoria de subvenciones podrá priorizar las obras o servicios vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades económicas emergentes o con potencial en la generación de empleo, tales como servicios que formen parte de un proyecto de dinamización turística, industria cultural o energías renovables.

   También se incluye en este apartado el ahorro energético en la rehabilitación de edificios, rehabilitación de espacios urbanos para la mejora de la movilidad sostenible, rehabilitación de edificios públicos para su uso como viveros de empresas o centros de iniciativa empresarial, nuevas tecnologías de la información, gestión del medioambiente y tratamiento de residuos, servicios de ayuda a personas dependientes, servicios culturales y deportivos, y agricultura ecológica periurbana, entre otras.

DESTINATARIOS Y SUBVENCIONES

   Podrán participar en los proyectos del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid que sean perceptores de prestaciones por desempleo: perceptores de prestaciones de nivel contributivo, perceptores de subsidios por desempleo de nivel asistencial y perceptores de Renta Activa de Inserción.

   La subvención que se dé a los ayuntamientos estará destinada a sufragar los gastos derivados del desarrollo del proyecto: los costes del complemento de la prestación o subsidio por desempleo, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los costes de impartir la formación.

   La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. De este modo, para los primeros gastos, se calcula en 500 euros por desempleado participante al mes; mientras que para los costes de impartir la formación, la subvención será de 5 euros por desempleado participante por hora de formación.

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