8 de mayo de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

UGT denuncia que los contratos temporales duran ahora 25 días menos que en 2007

La duración media de los contratos temporales en España ha pasado de 78,6 días en 2007 a 53,4 días en 2015, lo que supone 25,2 días menos (-32%), según un estudio publicado este lunes por UGT en el que se denuncia que estos contratos «cada vez son más temporales». 

Las diferencias en la duración son aún mayores en determinadas modalidades, como en los contratos de obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción, en los que la duración se ha reducido un 44,1% y un 36%, respectivamente. 

En concreto, la duración media de los contratos de obra o servicio ha pasado de tres meses a menos de dos meses, mientras que la de los contratos eventuales por circunstancias de la producción ha pasado de 65,5 días a 41,9 días. 

En estas modalidades es donde más se ha incrementado el peso de los contratos de duración más corta. Entre 2007 y 2015 los contratos de obra de duración igual o menor a siete días han pasado de suponer el 5,2% a representar el 10,7%, en tanto que los de duración igual o inferior a un mes han crecido del 8,1% al 14,4%. No obstante, UGT precisa que en el 80% de estos contratos no se precisa su duración, sino que queda indeterminada, abierta a la duración final de la obra o del servicio en cuestión. 

En cambio, en los contratos eventuales por circunstancias de la producción sí se recoge la fecha de finalización. El porcentaje de contratos de este tipo cuya duración es igual o menor a siete días ha pasado del 27,9% en 2007 al 43,7% en 2015, lo que supone un aumento de 15,8 puntos porcentuales. Por su lado, los que duran un mes o menos han pasado de suponer el 50,7% a representar el 68,1%. 

Asimismo, UGT denuncia en su estudio que desde 2007 se ha duplicado el porcentaje de asalariados con un contrato temporal de un día de duración, desde el 0,5% del total al 1,1%. Al mismo tiempo, se ha incrementado el número de asalariados con contratos de duración inferior al mes, ya que mientras en 2007 representaban el 2,4%, ahora alcanzan el 4,4%. 

Tres de cada diez contratos de un día de duración se concentran en Hostelería y uno de cada diez en actividades administrativas y servicios auxiliares. 

LÍMITES AL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS 

A la luz de estos datos, el sindicato critica la utilización «perversa, descausalizada e ineficiente» que se hace de la contratación temporal y reclama, entre otras cosas, intensificar la vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo y penalizar el uso injustificado de los contratos de corta duración. 

También pide elevar las sanciones y penalizar el uso injustificado de los contratos de corta duración en aquellas empresas que, de manera habitual y reincidente, los utilicen sin justificación; cambiar los requisitos de rotación en los contratos de mínima duración; exigir que se justifique por qué la relación laboral debe ser inferior a siete días, y fijar topes específicos al encadenamiento de contratos inferiores a una semana de duración. 

En este sentido, UGT explica que la limitación actual del encadenamiento de contratos (24 meses sobre un total de 30 meses) «queda lejos de poder aplicarse a contratos que tienen una duración máxima de siete días».

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué acción sería más efectiva para mejorar la experiencia y compromiso del empleado?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital