21 de junio de 2025

Se hace efectiva la plena integración del Colectivo de «Representantes de Comercio» en el Régimen General

Por tanto los representantes de comercio en alta a 31 de agosto de 2.015, causarán baja automáticamente en los CCC con RÉGIMEN 0121 y, también automáticamente, causarán alta en otro CCC con RÉGIMEN 0111 de la empresa con la que mantengan su relación laboral de representante de comercio.

Las altas de los representantes de comercio que se produzcan a partir de hoy 1 de septiembre de 2.015 se deberán realizar en CCC con RÉGIMEN 0111 y con los siguientes datos: Relación Laboral de Carácter Especial: 0500 Grupo de Cotización: 05 Ocupación: b

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