25 de septiembre de 2025

¿Pueden los padres disfrutar de los permisos para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?

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El artículo 37.3 f) del Estatuto de los trabajadores reconoce un permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante el tiempo indispensable. No obstante, este precepto no especifica si este derecho corresponde exclusivamente a la madre gestante o si puede ser ejercido por ambos progenitores.

La jurisprudencia ha abordado esta cuestión, distinguiendo entre ambos supuestos.

En esta línea, los tribunales han considerado que el permiso para acudir a exámenes prenatales constituye un derecho exclusivamente para las mujeres embarazadas, sin que pueda amparar al padre u otro progenitor distinto de la madre gestante para acompañarla a dichas revisiones médicas.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 4799/2023 de 7 Nov. 2023, Rec. 4144/2023 concluyó que el permiso relativo a los exámenes prenatales está dirigido únicamente hacía las madres gestantes:

Que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales (rectius, el permiso para acompañar a quien los realiza) no lo podemos negar, pero el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso (que, insistimos, sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales).”

No obstante, en lo que respecta al permiso para acudir a técnicas de preparación del parto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la resolución, concluye que el permiso para acudir a técnicas de preparación al parto les corresponde a ambos progenitores:

“le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe ser extendido a los trabajadores varones pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09. Pues bien, la Sala avala esta diferencia entre uno y otro permiso, pues uno es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, […]Hemos de añadir, además, que la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad / gestación, ello suele ser saludable recomendación.”

La diferencia entre ambos permisos es que el destinado a acudir a exámenes prenatales constituye un derecho vinculado a la maternidad, mientras que el relativo a las técnicas de preparación al parto se configura como un derecho de conciliación de la vida familiar y laboral. En consecuencia, si el legislador quisiera reconocer al progenitor distinto de la madre gestante un permiso retribuido para acompañarla a los exámenes prenatales, debería crear un nuevo permiso.

Por lo que se refiere a la retribución del permiso, al tratarse de un permiso de carácter retribuido, su ejercicio no puede conllevar la pérdida de complementos salariales, como el plus asistencia. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su Sentencia nº 42/2023 de 2 de febrero de 2023 ha considerado discriminatoria la supresión de dicho complemento con motivo de la asistencia a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto:

“la inclusión de los días en los que se haga uso del referido permiso, como ausencias computables a efectos del plus de asistencia y puntualidad, podría tener un efecto negativo sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

En definitiva, la jurisprudencia delimita el alcance de estos permisos, reservando el relativo a exámenes prenatales únicamente a la madre gestante y reconociendo, en cambio, el de asistencia a técnicas de preparación al parto para ambos progenitores, garantizando en ambos casos la percepción de los complementos salariales, en aras de evitar cualquier discriminación y reforzar el principio de igualdad.

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