20 de septiembre de 2025

Gestión de un proceso electoral sindical por parte de la Compañía

legal augusta abogados

Mattia Cardinali, Director del área laboral en Augusta Abogados nos habla de las elecciones sindicales en las empresas. ¿Qué empresas tienen derecho a ello? ¿Cuál es el procedimiento?

En los centros de trabajo que cumplan los umbrales indicados más abajo, los Sindicatos mayormente representativos o los mismos trabajadores pueden promover elecciones sindicales.

En efecto:

  • Los trabajadores de un centro de trabajo de más de 5 y menos de 10 trabajadores, si así lo decide la mayoría de ellos, pueden promover elecciones sindicales para elegir a un delegado sindical
  • En los centros de trabajo de 10 o más trabajadores, los sujetos que pueden promover elecciones sindicales son:

i)Los Sindicatos mayormente representativos a nivel estatal

ii)Los Sindicatos que tengan como mínimo un 10% de representantes en la Compañía

iii)Los Sindicatos que hayan obtenido en el ámbito geográfico y funcional de la Compañía como mínimo un 10% de representatividad

iv)Los trabajadores, si así lo decide la mayoría de ellos.

El número de representantes legales de los trabajadores depende del número de trabajadores en el centro de trabajo:

  • De 6 a 30: 1 delegado sindical
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados sindicales
  • De 50 a 100 trabajadores: Comité de empresa de 5 miembros
  • De 101 a 250 trabajadores: Comité de empresa de 9 miembros
  • De 251 trabajadores a 500: Comité de empresa de 13 miembros
  • De 501 trabajadores a 750: Comité de empresa de 17 miembros
  • De 751 a 1000 trabajadores: Comité de empresa de 21 miembros
  • De más de 1000: 2 por cada mil o fracción de mil, hasta un máximo de 75

Aclarado lo cual, el papel de la Compañía en el ámbito de un proceso electoral debe ser neutral y de colaboración a la vez, en el sentido de que la Compañía tiene la obligación de hacer todo lo que está a su alcance para que el proceso electoral se lleve a cabo sin incidencias, cumpliendo las obligaciones que la ley le impone al respecto.

Así, la Compañía, una vez recibido el preaviso electoral, en el plazo de siete días, deberá informar de la existencia del proceso electoral a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores que deberán constituir la mesa electoral: el trabajador  con más antigüedad (el presidente), el trabajador con más edad (vocal) y el trabajador con menos edad (vocal y secretario).

Asimismo, la Compañía debe proporcionar los medios materiales necesarios para que se pueda celebrar el proceso electoral: los locales donde se puedan mantener asambleas informativas o la votación; el tablón en el que la mesa electoral publica sus decisiones, incluyendo el acto de proclamar la lista de candidatos; las urnas y las papeletas electorales.

En este último caso, lo más habitual es que los propios promotores acudan a la votación con dicho material (urnas y papeletas electorales), pero ello no impide que, en abstracto, la obligación de proporcionar dicho material a la mesa electoral recaiga en la Compañía, que deberá asegurarse, por tanto, que ese material se facilite a la mesa electoral.

El papel neutral y colaborador de la Compañía no significa que la misma no pueda intervenir en el proceso electoral con el objetivo de enmendar, por los cauces legalmente previstos, las situaciones ilegales que se puedan producir. La Compañía puede impugnar los actos del proceso electoral que considere ilegítimos y que merman sus intereses. Las impugnaciones se deben dirigir ante la Autoridad Laboral competente, en el plazo de tres días hábiles desde su comisión y, en el caso de que se impugnen las decisiones de la mesa electoral, será necesaria una reclamación previa ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto.

Finalmente, la doctrina jurisprudencial reconoce que los representantes de los Sindicatos, incluidos los Sindicatos que no han promovido las elecciones, tienen derecho a acceder a las instalaciones de la Compañía para asistir al proceso electoral.

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