Las empresas tienen el poder de vigilancia y control sobre el trabajo de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimento de sus obligaciones y deberes laborales, al amparo del art. 20, apartado tercero, del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).
Dicha facultad empresarial obviamente no es absoluta y el propio art. 20 del ET indica que cualquier medida de vigilancia debe adoptarse garantizando “la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
Asimismo, cualquier ejercicio del poder de vigilancia de las empresas debe llevarse a cabo en el pleno respeto de la legalidad y de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Más concretamente, la implementación de cámaras de videovigilancia debe acometerse teniendo en cuenta y respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de los trabajadores.
Así pues, a continuación, indicamos las notas relevantes que deben caracterizar la implementación de un sistema de videovigilancia en el lugar de trabajo para que el mismo se puede considerar legítimo:
- Información previa y completa
Es obligatorio informar de forma clara sobre la existencia de cámaras.
Además de una comunicación a la plantilla, será necesario colocar un aviso antes de entrar en el espacio videovigilado. Dicho aviso debe incluir: i) un icono de cámara; ii) la identidad del responsable del tratamiento; iii) una indicación de cómo obtener más información sobre el tratamiento (por ejemplo, una web, correo electrónico o nota indicando que se puede solicitar dicha información).
- Limitación del campo de grabación
La cámara debe estar orientada únicamente a zonas estrictamente necesarias para la finalidad perseguida (vigilancia y/o seguridad). Se deben evitar la captación de zonas de tránsito habitual o que puedan afectar a la privacidad de terceros no vinculados a la actividad grabada así como espacios íntimos para las personas trabajadoras, como aseos, vestuarios, etc.
- Conservación de imágenes
La normativa aplicable establece un plazo máximo de conservación de 30 días, salvo que las grabaciones se necesiten conservar por una razón concreta (como una investigación).
- Registro del tratamiento
Debe constar en el Registro de Actividades de Tratamiento de la entidad que existe un sistema de videovigilancia, indicando:
Finalidad del tratamiento (seguridad).
Base jurídica (interés legítimo).
Duración de conservación.
Medidas técnicas y organizativas adoptadas.
Identidad del encargado del tratamiento (si hay empresa externa de seguridad).
- Acceso restringido a las grabaciones
Se deben aplicar medidas de seguridad que garanticen que solo el personal autorizado pueda acceder a las imágenes grabadas.
- Información a empleados o personas que puedan ser grabadas
En caso de que las cámaras puedan captar a empleados u otras personas con regularidad, deben ser informadas expresamente sobre la existencia del sistema y el tratamiento que se hace de las imágenes, más allá de la información general anteriormente analizada.
En resumen, la implementación de un sistema de videovigilancia es legítimo, pero deberá llevarse a cabo respetando los requisitos anteriormente indicados, y teniendo en cuenta y respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de los trabajadores y de terceros que puedan acceder a las instalaciones de la empresa.