2 de julio de 2025

Detectives y crédito sindical: ¿puede la empresa vigilar a un delegado sindical? El Supremo aclara el alcance de la prueba

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 7 de mayo de 2025, una sentencia (n. recurso 2124/2024) muy interesante sobre un despido disciplinario efectuado a un delegado sindical por uso indebido del crédito horario sindical. La cuestión clave: ¿era lícito el seguimiento con detectives que la empresa utilizó para acreditar los hechos?

Concretamente, en este caso, un delegado sindical de la empresa en cuestión fue despedido por utilizar horas sindicales para fines personales. La empresa, ante ciertas sospechas, contrató una empresa de investigación privada, para que se efectuara un seguimiento al delegado en varias fechas en las que tenía solicitado el crédito horario.

Es importante destacar que, tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declararon la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, al considerar ilícita la prueba de detectives.

Según el juez que conoció el caso en la instancia, la empresa no habría presentado una acreditación solvente de la justificación de la decisión de recurrir al seguimiento por detective. Se añadió que si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante, las mismas tienen que ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación a su derecho de libertad sindical o libre ejercicio del cargo, y se produce una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical si la empresa no justifica las sospechas que le han llevado a la adopción de tal medida de control.

No obstante, el Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, declarando lícita la prueba.

En este sentido, el Supremo recuerda que:

  • Las actividades sindicales se presumen lícitas y deben protegerse, pero eso no impide un control empresarial razonable si existen indicios de un uso fraudulento.
  • La prueba de detectives puede ser válida si respeta los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
  • En este caso concreto, había sospechas fundadas, el seguimiento fue limitado a los días en que el trabajador usó horas sindicales, y no afectó a su intimidad ni a su dignidad.

La clave, según el Supremo, no está en la mera existencia de sospechas, sino en que la medida esté justificada, sea razonable y no invada derechos fundamentales.

En definitiva, las empresas pueden acudir a este tipo de investigaciones en el caso de necesidad de acreditar un uso abusivo del crédito horario por parte de los representantes legales de los trabajadores, pero con ciertas limitaciones:

  1. Debe existir una sospecha concreta y razonable de que el representante de los trabajadores está utilizando el crédito sindical para fines personales.
  2. El seguimiento por parte de los investigadores privados debe ser puntual, no invasivo y limitarse al tiempo y lugar relevantes. El seguimiento no puede ser indiscriminado, ni invadir la vida personal del representante de los trabajadores.
  3. Además, el seguimiento no puede convertirse en una vigilancia encubierta de la actividad sindical. El objetivo debe limitarse a comprobar si, en los días concretos solicitados como crédito horario, el trabajador realmente está realizando funciones sindicales y no actividades personales.

Esta sentencia aclara que no todo uso del detective es ilícito, pero tampoco todo está permitido. El uso del crédito horario está protegido, se halla amparado por la presunción de probidad (es decir, se presume que no está abusando del derecho al crédito), pero no es intocable. Las empresas pueden controlar su uso, pero solo si actúan con prudencia, documentan bien las sospechas y respetan los límites legales.

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