La Directiva (UE) 2019/1158 para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional, establecía que los países miembros de la Unión Europea debían garantizar al menos dos semanas de permiso parental remunerado antes del 2 de agosto de 2024.
Casi un año después del vencimiento de dicho plazo, España aún no ha desarrollado reglamentariamente el permiso parental, provocando que nos expongamos a graves sanciones por parte de la Unión Europea y generando un escenario de evidente incertidumbre para empresas y trabajadores.
Fue en el mes de junio de 2023 cuando se incorporó al ET el denominado “permiso parental” para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por tiempo superior a un año, hasta que el/la menor cumpla ocho años.
La regulación de dicho permiso se desarrolló a través del artículo 48 bis del ET , que estableció que el mismo tendría una duración máxima de ocho semanas y que podría disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, según se determinase reglamentariamente. Sin embargo, dicho desarrollo aún no ha llegado.
Esto, además de colocar a España en una situación de incumplimiento de la Directiva Europea que nos expone a multas de hasta 9.760 euros diarios, implica que aspectos esenciales del permiso, como su carácter retribuido o la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial, permanezcan aún sin regulación.
En lo que respecta a la retribución, las empresas se remiten a la normativa vigente y, ante la falta de desarrollo reglamentario, con carácter general, interpretan el permiso como una situación de permanencia en alta sin retribución, en la que el trabajador continúa cotizando, pero no percibe salario alguno.
La ausencia de una regulación específica -así como el amplio margen dejado a la interpretación- ha conducido a la judicialización del asunto, siendo ya varias las resoluciones judiciales -hasta ahora en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa- que se han pronunciado sobre la retribución del permiso, llegando incluso a reconocer indemnizaciones por daños y perjuicios a trabajadores a quienes se les denegó el ejercicio de este derecho.
Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia ha reconocido el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de 8 semanas con carácter retribuido, uniéndose así a lo manifestado anteriormente por Juzgados de Cuenta o Barcelona. En concreto, estas resoluciones han venido a indicar que:
- El permiso parental debe ser remunerado conforme a la Directiva.
- La falta de transposición no puede perjudicar al trabajador, que no debe asumir las consecuencias del incumplimiento normativo del legislador nacional.
- La negativa a remunerar el permiso vulnera principios fundamentales como la igualdad y conciliación laboral.
No obstante lo anterior, los tribunales del orden social aún no han reconocido expresamente la retribución del permiso en el sector privado, por lo que las empresas a día de hoy continúan sin estar obligadas legalmente a sufragarlo.
Es evidente que la falta de desarrollo normativo no solo genera inseguridad jurídica, sino que compromete el cumplimiento de las obligaciones europeas y perpetúa una situación de desigualdad entre trabajadores del sector público y privado, por lo que es probable que la línea jurisprudencial iniciada por los tribunales contencioso-administrativos pueda trasladarse próximamente al ámbito social.
En este contexto, será fundamental estar atentos tanto al desarrollo reglamentario, como a las futuras resoluciones de la jurisdicción social, que podrían contribuir a clarificar de forma definitiva las condiciones de aplicación de este derecho casi dos años después de su incorporación formal al ET.