Con la aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral de cuarenta a treinta y siete horas y media semanales se ha dado a conocer el contenido del que podría ser el texto que regule tal circunstancia. El proyecto de Ley consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales que traen significativos cambios en la legislación laboral.
En primer lugar, se modifica el primer apartado del artículo treinta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores para introducir la novedad principal: la reducción de la jornada ordinaria de 40 a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Sin embargo, esta Ley no viene sola y en ella se introducen importantes novedades en cuanto al registro de jornada.
A saber, se introduce un nuevo artículo 34 bis, que unifica todo lo relativo al registro, quedando suprimidos los apartados nueve del artículo 34, la letra c) del apartado cuatro del artículo 12 y el apartado cinco del artículo 35, que hacían referencia al registro de la jornada ordinaria, parcial y horas extraordinarias, respectivamente.
Se elimina, por tanto, el sistema de control de tiempo de trabajo específico de los contratos a tiempo parcial. No obstante, se clarifican algunos criterios de registro de jornada: se habilita el uso de medios digitales, la cumplimentación de forma personal y directa, la introducción de garantías de autenticidad y trazabilidad, la utilización de formatos comprensibles, mayor exigencia en la obligación del soporte documental o la interoperabilidad del sistema de registro.
Se extiende además, el Derecho de acceso al registro en el centro de trabajo, de forma inmediata y en cualquier momento, a la RLT y a Inspección de Trabajo.
La consecuencia de ello vendrá por la dureza de las sanciones, reflejadas mediante la modificación del apartado 5 del artículo 7 de la LISOS, considerando grave su incumplimiento y sancionando por cada persona trabajadora afectada (multas que van de los 1.000 a los 2.000 euros en su grado mínimo, 2.001 a 5.000 en su grado medio y 5.001 a 10.000 en su grado máximo). Será sancionable también como materia de PRL como grave y muy grave.
Todo ello, se desarrollará reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la publicación de la norma, así que todavía tendremos que esperar.
De igual manera, se aprovecha el texto de esta nueva reforma legal para incidir en otra materia como es el Derecho a la desconexión digital.
Se modifica el artículo 20 bis reforzando el derecho a la desconexión como de carácter irrenunciable, así como el deber empresarial de garantizarlo. Se le da importancia instando a la regulación de las modalidades de su ejercicio, medios y medidas para garantizarlo a través de la negociación colectiva.
Y volviendo al asunto de la reducción de jornada, la Ley, en su Disposición Transitoria Primera, emplaza a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos a adaptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo proyecto de Ley. Tendrán hasta el 31 de diciembre.
En cuanto a los tiempos parciales, se prevé específicamente que aquellos que presten servicios al momento de la aprobación de la Ley en una duración igual o superior al período de referencia, trocarán en tiempos completos.
Y, en lo tocante a las personas sujetas a una reducción de jornada, se prevé que mantengan sus condicione, con el consecuente aumento proporcional de su salario como consecuencia de reducir la jornada semanal.
Todas ellas, importantes reformas de las que conviene estar actualizados y atentos, dadas las enormes implicaciones que tienen en relación con las obligaciones que han de suscribir las Empresas.