7 de diciembre de 2024
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Nuevas medidas laborales aprobadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores y al tejido productivo de los efectos de la DANA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el Real Decreto ley, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y realzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

A través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas directas a ciudadanos y empresas, complementando así el primer paquete de medidas destinadas a ayudar a la población afectada por la DANA, aprobadas en virtud del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Se configura así un verdadero escudo laboral con el que se afrontan las consecuencias graves y trágicas del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.

Todo ello a través de la consolidación de mecanismos ya existentes como los ERTES y de la introducción de otros nuevos instrumentos de protección que atienden directamente a la trágica situación de las personas trabajadoras afectadas.

Entre las medidas de carácter laboral destacan las siguientes

Ausencias retribuidas, justificadas y no recuperables.

Se introducen supuestos que dan lugar a ausencias en el trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA.

Se distinguen dos tipos de permisos retribuidos:

  • Por un lado, aquellos que tienen que ver con la imposibilidad de movilidad de las personas: imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral.
  • Por otro, los que revisten un carácter más trágico y personal, pues tienen por objeto otorgar a las personas trabajadoras el tiempo necesario para afrontar el infortunio material de haber perdido sus casas, sus enseres, sus efectos personales y la pérdida de sus familiares: traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, recuperación enseres y efectos personales, obtención de documentos oficiales o públicos, fallecimiento o desaparición de familiares, así como la existencia de deberes de cuidado.

Todos ellos computan como tiempo de trabajo efectivo.

  • Derecho a adaptación y reducción de jornada para atender deberes de cuidado no incluidos en el apartado anterior, protegiendo a todas las personas que deban hacer frente a tales situaciones. Para estas situaciones se reactivará el Plan Mecuida, consistente en la concreción de medidas como:
  • Teletrabajo, adaptación del horario laboral y la reducción de la jornada, hasta el 100% de la misma, configurándose todas ellas como el ejercicio de derecho individual, de cada progenitor.

Se prioriza la prestación de servicios a través del trabajo a distancia

frente a otras medidas organizativas o de ajuste, salvo imposibilidad de desarrollo por carencia del equipamiento suministrado por la empresa o ausencia de red o cobertura. En este caso, se entenderá ausencia injustificada.

En cuanto a los ERTE

Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la situación excepcional de la DANA.

La norma promete mayor seguridad jurídica en la identificación de aquellas situaciones que deben calificarse como de fuerza mayor, teniendo en cuenta no sólo las que tengan su causa directa en los daños producidos por la DANA, sino también las que sean a consecuencia de la pérdida de actividad.

En materia de Seguridad Social, se extiende la exención de cotizaciones a todos los ERTES por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.

Los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se configuran como una condición potestativa, sin perjuicio de la comprobación posterior de los requisitos legales y del nexo causal entre las medidas solicitadas y la causa que las origina.

Respecto de los ERTE ETOP, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.

En lo que se refiere a la protección frente al desempleo

  • Se prohíbe el despido de las personas trabajadoras que se beneficien de las ayudas o que queden afectadas por un ERTE por causas vinculadas con la DANA, con la consecuencia que dichos despidos se declararán nulos y las empresas deberán devolver las ayudas recibidas.
  • La suspensión de los contratos temporales por causas vinculadas con la DANA no tendrá afectación sobre la duración máxima de los mismos ni a sus períodos de referencia.
  • Se agilizará el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo, no exigiéndose ni período de ocupación ni consumiendo futuras prestaciones.
  • Previsión de un Plan de Empleo para la contratación de personas desempleadas con el objeto de reconstruir las zonas afectadas.

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