Una sentencia de la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera como una actuación de control normal la instalación de cámaras de vigilancia en un centro de trabajo y estima que no vulnera el derecho de los trabajadores a la intimidad. En concreto, se refiere a la mera toma de imágenes, sin grabación de las conversaciones de los empleados entre sí y con clientes.
El TSJ de Valladolid da la razón a una empresa que puso once cámaras de vigilancia para controlar que los empleados cumplieran con su trabajo
- Redaccion
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