19 de mayo de 2024
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Aragón: El TSJA pide al CGPJ la suspensión temporal del titular del Juzgado de lo Social de Teruel por ‘falta muy grave’

Aragón: El TSJA pide al CGPJ la suspensión temporal del titular del Juzgado de lo Social de Teruel por 'falta muy grave'

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suspenda temporalmente al juez titular del Juzgado de lo Social de Teruel, José Luis Eduardo Morales. Además, el TSJA remitirá al máximo órgano de los jueces un total de cuatro propuestas encaminadas a dar una solución inmediata a un problema que califica de ‘falta disciplinaria muy grave’.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ respaldó el pasado 23 de enero la propuesta realizada por los servicios de inspección de este órgano para suspender por un año en sus funciones a dicho magistrado, al constatarse un retraso ‘reiterado’ e ‘injustificado’ en la tramitación de causas judiciales, como lo demuestran los 255 asuntos que, en el mes de julio de 2007, estaban pendientes de sentencia en dicho Juzgado.

Para el TSJA, la situación actual es ‘insostenible y exige la puesta en marcha de mecanismos precisos para solventarla’. Además, añaden en un comunicado que ha de primar ‘el derecho a la tutela judicial efectiva de los litigantes, ya quebrantado de manera flagrante’.

Por ello, el TSJA ha acordado, en su última sesión, y con un sólo voto en contra al primer punto, solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ‘con carácter de urgencia se acuerde la suspensión temporal del Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Social de Teruel’.

Asimismo, y también con carácter de urgencia reclama que ‘se acuerde una medida de refuerzo para el Juzgado a fin de que un juez o magistrado se haga cargo de los asuntos pendientes de dictar sentencia en los juicios celebrados por el titular de dicho órgano, y ello, mediante la celebración de una nueva vista oral, pudiendo entrar en funcionamiento esta medida aún antes de que se proceda a la suspensión antes referida’.

Por otro lado, apunta que la duración de la medida de refuerzo deberá prolongarse hasta que queden resueltos los asuntos, caso de incorporarse al titular que se haga cargo de casos de nueva entrada.

En dicha actuación, y a los efectos de causar los menores prejuicios posibles, ‘se deberá celebrar con preferencia aquellos juicios a los que la ley de Procedimiento Laboral concede prioridad, tales como los despidos, procesos de libertad sindical, entre otros’, señala el TSJA.

Por último, exige que ‘a los efectos de la designación del juez o magistrado que haya de desempeñar la medida de refuerzo ha de estarse a lo propuesto por la Junta de Jueces de lo Social de Zaragoza’.

Además, el Pleno de la Sala de Gobierno, valora en su acuerdo que las causas del problema originado residen en ‘la inactividad del titular’ y que ‘se ha producido hasta alcanzar la caótica e insostenible situación generadora de un evidente perjuicio, en muchas ocasiones irreparable ya, para las partes litigantes, en especial para la clase trabajadora, que ve sin resolver sus procesos de despido, sanciones, solicitud de prestaciones de Seguridad Social, o reclamaciones de cantidad’.

Esta situación supone un ‘considerable quebranto de uno de los principios básicos del enjuiciamiento laboral como es la celeridad (artículo 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral) y del derecho constitucional de los litigantes a la tutela judicial efectiva, unido todo ello a un no menor desprestigio de la Administración de Justicia’, indica el Pleno de la Sala de Gobierno.

El acuerdo adoptado incide en que ‘se están causando daños irreparables y, en ocasiones, incluso existirán procesos en los que la petición entablada habrá perdido virtualidad; piénsese, por ejemplo, en pleitos de vacaciones, reducciones temporales de jornada y otros’, afirma.

El Pleno recuerda también que el titular del Juzgado de lo Social de Teruel, que ha celebrado las vistas orales, ‘se encuentra de baja tras incumplir de forma reiterada su obligación de dictar sentencia’, así como que en la actualidad una juez sustituta se ha hecho cargo del órgano jurisdiccional.

Esta juez, dice el acuerdo, que ‘con su actuación viene a impedir que se agrave la situación del Juzgado al dar trámite y solución a los nuevos procesos incoados, pero sin poder solventar el gravísimo problema existente a causa de los que penden de sentencia’.

Por ello, el Pleno de la sala de Gobierno solicita que al amparo de los artículos 216.bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se instrumente ‘una medida de refuerzo a través de una comisión de servicio de otro juez o magistrado titular de diferente órgano jurisdiccional a fin de que se haga cargo de los asuntos pendientes de dictar sentencia, naturalmente mediante la celebración de una nueva vista oral’.

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