18 de mayo de 2024
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Un juzgado declara improcedente el despido del delegado de CCOO en una empresa de Huelva

El Juzgado de lo Social de Huelva ha declarado improcedente el despido de un delegado sindical de CCOO en la empresa Construcciones M. Morcillo de Huelva, por entender que la obra para la que fue contratado no ha concluido.

Por ello, el juez ha condenado a la empresa a readmitirlo en las mismas condiciones anteriores al despido -estaba empleado en virtud de un contrato de obra y servicio- o al pago de una indemnización.

En un comunicado, el secretario general del Sindicato Provincial de la Construcción de CCOO en Huelva, José María Cáceres, ha mostrado su complacencia con esta sentencia porque ‘supone el reconocimiento del despido injustificado de un representante de los trabajadores, acto que no debe quedar sin sanción porque supone un ataque contra la libertad sindical’.

Cáceres ha indicado que ‘no se pueden permitir situaciones de persecución como las que ha sufrido este delegado por el simple hecho de ostentar un cargo representativo para la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa’.

El trabajador, en su condición de delegado sindical, será el que decida entre la readmisión y la indemnización que se corresponde con 45 días de salario por año de servicio y el prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores y, en todo caso, tendrá derecho a una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido que se produjo el 7 de noviembre del pasado año hasta la notificación de la sentencia.

La empresa contrató al demandante para realizar ‘trabajos en Atlantic Copper’ y con posterioridad a la fecha de cese del trabajador la constructora seguía prestando sus servicios en la factoría.

Esto ha hecho que la jueza apele al Real Decreto 2.720/1998 según el cual la duración de los contratos por obra o servicio será la necesaria para la realización de estos, ‘de tal manera que la terminación del contrato de trabajo sin que haya quedado acreditada la terminación de la obra equivale al despido’.

La jueza no ha tenido en cuenta las declaraciones de la empresa que señala algunos períodos de baja sufridos por el delegado sindical, el número de días de vacaciones disfrutadas y que realizara o no los turnos de guardia como elementos para el despido porque en la carta de cese el motivo alegado fue la finalización de la obra.

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