19 de abril de 2024
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Ante un despido nulo o improcedente con opción de readmisión, ¿la empresa puede readmitir al trabajador mediante un trabajo a distancia si ésta se niega?

Ante un despido nulo o improcedente con opción de readmisión, ¿la empresa puede readmitir al trabajador mediante un trabajo a distancia si ésta se niega?

Desde la publicación y entrada en vigor de la Ley del Trabajo a Distancia, se han dictado numerosos pronunciamientos por parte de los órganos jurisdiccionales sociales o laborales.

En esta sección hemos tratado sobre los gastos, sobre los accidentes de trabajo durante la prestación de servicios durante el teletrabajo, la solicitud de teletrabajo para adaptar la jornada con el fin de conciliar vida familiar y laboral, etc. 

Hoy vamos a tratar un asunto relacionado con el trabajo a distancia, pero desde otro punto de vista. Nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Ante un despido nulo o improcedente con opción de readmisión, la empresa puede readmitir a la persona trabajadora mediante un trabajo a distancia si ésta se niega? 

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de enero de 2023.

El caso concreto trata de un trabajador que fue despedido por la empresa y el Juzgado de lo Social nº14 declaró el despido nulo condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación. Sentencia que es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ante la inacción de la empresa en readmitirle, el trabajador insta la ejecución del fallo de la sentencia ya firme.

Por Auto de 6 de abril de 2022 el Juzgado de lo Social requiere a la empresa para que proceda a la readmisión del trabajador con efectos del 19 de abril de 2022 fijando en concepto de salarios de tramitación 65.940,54 €, sin perjuicio de los que se devenguen a partir del 19/04/2022, en caso de no proceder a la efectiva readmisión, además de la cantidad de 2.902,51 € más el interés por mora.

La empresa ante este requerimiento, procede a readmitir al trabajador, pero lo hace mediante un trabajo a distancia dándole la orden de teletrabajar desde su domicilio y presentándole un anexo al contrato de trabajo que titula como «Acuerdo de trabajo a distancia».

El trabajador no está conforme con esta forma de readmisión porque antes de su despido él trabajaba presencialmente y no ha llegado a ningún acuerdo para teletrabajar con la empresa, por lo que, entiende que se trata de una readmisión irregular y procede a interponer ante el Juzgado el correspondiente incidente de readmisión irregular.

El Juzgado de lo Social mediante el correspondiente Auto entiende que se ha producido la readmisión de forma irregular y se requiere a la empresa para que reponga al trabajador a las condiciones de trabajo presencial que tenía con anterioridad al despido. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso de la empresa, basando su decisión en los siguientes argumentos:

  • En los incidentes de readmisión irregular, el trabajador ejecutante debe desplegar una actividad alegatoria y probatoria más cercana a la del proceso de declaración que a la característica del proceso de ejecución, en el que, como regla general, el ejecutante se limita a afirmar su derecho y es el ejecutado el que debe alegar y probar los hechos obstativos del cumplimiento de la obligación que se trata de ejecutar.
  • La empresa alegaba que la readmisión del trabajador se hizo mediante el trabajo a distancia porque el trabajo ya no se podía realizar en las condiciones de 2018 (fecha del despido), por no existir ya centro de trabajo u oficina que permita el trabajo presencial, al haber rescindido el contrato de alquiler. Sin embargo, los hechos probados en el procedimiento no acreditan que exista imposibilidad de readmisión por causa material ya que, no consta acreditado la desaparición del centro de trabajo porque se haya extinguido el contrato de arrendamiento; no hay referencia alguna que la empresa no tenga centro físico donde prestar servicios y que únicamente se realiza la actividad a través del trabajo a distancia.
  • La empresa debió acreditar que ya no existía centro de trabajo y se limitó a hacer meras alegaciones de parte, no acompañadas de sustento probatorio alguno. Asimismo, tampoco acreditó qué medios materiales y técnicos reales se pretendieron poner a disposición del trabajador para realizar el trabajo a distancia.
  • A la vista de estas circunstancias se ha de considerar que la decisión de colocar al trabajador en trabajo a distancia constituye una readmisión irregular. 

En conclusión, entendemos que sí cabría readmitir a un trabajador mediante un trabajo a distancia (teletrabajo) siempre y cuando la empresa demuestre que existe una imposibilidad de readmitir al trabajador de forma presencial tal y como estaba antes del despido, ahora bien, la empresa deberá demostrar fehacientemente y no mediante meras alegaciones que existe esta imposibilidad. En el caso que hemos tratado, el Tribunal Superior de Justicia establece que hay readmisión irregular no porque no se pueda readmitir al trabajador mediante un trabajo a distancia, sino poque la empresa no acredita que ya no existía centro de trabajo presencial para poder readmitir al trabajador.

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