11 de noviembre de 2024
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¿Es considerado como accidente de trabajo una caída en una pausa del trabajo, en tiempo de descanso fuera del lugar de trabajo?

¿Es considerado como accidente de trabajo una caída en una pausa del trabajo, en tiempo de descanso fuera del lugar de trabajo?

La Ley General de Seguridad Social en su artículo 115 determina como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Para que un accidente o una lesión tengan esta consideración es necesario que la persona trabajadora sufra una lesión corporal y que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.

El mismo artículo citado en su punto 3 establece como accidente de trabajo, aquellas lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. 

Las cuestiones prácticas que se suscitan diariamente sobre este asunto giran en torno a estos dos condicionantes: el tiempo y el lugar de trabajo.

Hoy traemos un ejemplo práctico con la siguiente cuestión:

¿Es considerado como accidente de trabajo una caída en una pausa del trabajo, en tiempo de descanso fuera del lugar de trabajo? 

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2023. 

El caso concreto trata de una trabajadora que sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar sito a unos sesenta metros, causando, por dicha caída, una incapacidad temporal, la cual fue declarada como accidente laboral siendo responsable de la prestación la Mutua con la que la empresa tenía contratado las contingencias derivadas de accidentes de trabajo.

El Juzgado de lo Social de Málaga desestima la demanda de la Mutua en la que solicitaba que la incapacidad temporal debía ser por contingencias comunes y no como accidente laboral porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo.

Tras el correspondiente recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso de la Mutua y confirma la sentencia de instancia.

Interpuesto el correspondiente recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, citando sentencias anteriores de la propia Sala, como la de 13 de diciembre de 2020, 20 de abril de 2021 y 13 de octubre de 2021, basa su decisión en los siguientes argumentos:

  • Nos encontramos ante un accidente de trabajo del art. 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social aplicando el criterio de la ocasionalidad y que conceptúa la figura del accidente de trabajo en sentido propio.
  • La teoría de la ocasionalidad relevante se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.
  • La decisión de la sentencia recurrida, al reconocer la existencia de accidente de trabajo, es la que contiene la doctrina correcta en tanto que las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.

En conclusión, se considera accidente de trabajo la lesión sufrida por una persona trabajadora siempre y cuando se encuentre durante el tiempo de trabajo con independencia de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional, pero sí que está relacionado con la actividad normal del trabajo. En el caso que trata el Tribunal Supremo, entiende que es accidente de trabajo porque el convenio colectivo entiende como trabajo las pausas de descanso en la jornada laboral. En definitiva, es fundamental para definir si estamos o no ante un accidente de trabajo determinar si en el momento en que se produce dicho accidente es o no considerado como tiempo de trabajo.

El consultorio laboral de los RRHH, by Audalia Nexia

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