19 de abril de 2024
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¿Es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales?

¿Es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales?

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Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de sus órganos de representación.

Las elecciones sindicales para elegir a los representantes de las personas trabajadoras pueden ser promovidas por los sindicatos mayoritarios o por los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

La votación en las elecciones sindicales viene regulada por el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el acto de la votación se efectúa en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.

El voto ha de ser libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.

Este artículo del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al voto presencial y también al voto por correo, al señalar que en la votación ha de tenerse en cuenta las normas que regulen el voto por correo, pero nada dice sobre el voto telemático.

Ante esto nos preguntamos:

¿Es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales?

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2022.

El caso concreto que trata la Audiencia Nacional es el de las elecciones sindicales de una gran empresa de energía en la cual están presentes hasta siete sindicatos implicados. De una parte, los sindicatos SIE, ATYPE, USO y ELA, los cuales ostentan una representación del 55,47% en la citada compañía y de otra parte CCOO, UGT y CGT, que ostentan el resto de representación.

Los sindicatos SIE, ATYPE, USO y ELA adoptaron el 15 de septiembre de 2022 un acuerdo de unificación de procesos electorales para celebrar las elecciones en las dieciséis empresas del Grupo, con celebración de las votaciones el día 19 de diciembre de 2022, con la intención de introducir el sistema del voto telemático, de tal manera que las votaciones se podrán realizar mediante tres modalidades: voto presencial, voto por correo y voto telemático.

Los sindicatos actores UGT, CC. OO y CGT no suscribieron el acuerdo al mostrarse contrarios a autorizar la modalidad de voto telemático, considerando que el voto telemático resultaba contrario a derecho, pues no existe previsión legal o reglamentaria que habilite el voto telemático, y que, por ejemplo, el legislador recientemente con ocasión de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia a optado por el voto presencial.

La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CCOO; UGT y CGT en relación a si resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa basando su decisión en los siguientes argumentos:

  • El Estatuto de los Trabajadores sólo admite el voto en papel. La interpretación gramatical del artículo 75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala que el voto se realizará depositando las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.
  • No cabe una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático ya que el actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores es del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideran que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así, de hecho cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como por ejemplo el Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
  • La más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.
  • Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado ni alteradas por acuerdo de las partes afectadas. 

En conclusión, no es viable legalmente, según la Audiencia Nacional que en las elecciones sindicales haya un voto telemático. Ahora bien, en la práctica todos conocemos elecciones sindicales en las que ha habido un acuerdo entre los sindicatos que concurren a las elecciones con los componentes de la mesa electoral y se ha autorizado y se ha votado mediante el voto telemático. Ante la sentencia de la Audiencia Nacional las elecciones que se hayan celebrado y se haya permitido el voto telemático pueden ser objeto de impugnación siempre y cuando se haga en tiempo y forma, conllevando la más que posible anulación de los resultados debiendo retrotraerse el proceso al momento anterior a la votación.

El consultorio laboral de los RRHH, by Audalia Nexia

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1 comentario en «¿Es admisible legalmente el voto telemático en unas elecciones sindicales?»

  1. ¿qué pasa si el día de las elecciones, un empleado se encuentra ausente y no puede expresar su voto? ¿Cómo se asegura la participación activa de todos los trabajadores? Es importante que se promuevan plataformas como V8TE para el voto telemático, que permitan a los trabajadores votar de manera electrónica. Este sistema es seguro y garantiza que todos los trabajadores tengan acceso a la votación, independientemente de su ubicación geográfica o de si se encuentran en el centro de trabajo o no. Además, el voto telemático reduce los costos y mejora la eficiencia del proceso de votación.

    La decisión de la Audiencia Nacional de prohibir el voto telemático es un retroceso para la democracia en el lugar de trabajo. En lugar de limitar la participación y la representación de los trabajadores, es importante que se promuevan sistemas de votación innovadores y seguros, como V8TE. Esto garantizará que todos los trabajadores tengan la oportunidad de participar en las elecciones sindicales y de expresar su voz en el proceso democrático de la empresa.

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