19 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Las cinco grandes dudas sobre cómo ‘fichar’ con el teletrabajo

Las cinco grandes dudas sobre cómo 'fichar' con el teletrabajo

Son muchas las dudas que surgen en torno al trabajo en remoto y muchas de ellas tienen que ver con la forma en la que se ficha y se establece el control horario

Según un estudio publicado recientemente por Randstad, el 16,2% de los ocupados trabaja habitualmente desde su casa. Se trata de la tasa más alta de la década hasta el momento. De hecho, hace un año el porcentaje rondaba el 4,8%. La pandemia ha instaurado de forma generalizada el teletrabajo lo que ha llevado a una legislación que entró en vigor el pasado día 13 de octubre. Sin embargo, pese a ser una práctica cada vez más habitual continúan surgiendo dudas en torno a las características que debe tener y en concreto a cómo se debe gestionar el control horario de aquellos trabajadores que estén en remoto. Desde Grupo SPEC, tecnológica española especializada en soluciones de control horario y accesos líder en España, Portugal y América Latina, se despejan las dudas más comunes en torno a cómo fichar cuando se está teletrabajando. 

¿Cómo fichar cuando se teletrabaja?

Al adoptarse el teletrabajo ante la situación de alarma vivida unos meses atrás, hizo que muchas empresas se relajaran con el control horario. Sin embargo, la obligatoriedad de fichar no ha desaparecido. Es más, muchos la considerarán aún más importante ahora que los trabajadores se encuentran dispersos y, de algún modo, aislados. La falta de medios o la imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento, no son una excusa para no llevar este control horario. Pero ¿cómo fichar desde casa? Existen herramientas en la nube que permiten subir toda la información de control horario o incluso soluciones para fichar desde una app en el móvil. Grupo SPEC cuenta con el software netTime y con la App Outside Works.  

Si el empleado se pone a trabajar un poco antes de hora establecida ¿debe fichar?

No todas las horas se contabilizan como tiempo de trabajo efectivo. La ley marca que se ha de llegar a acuerdo o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores, y determinar cuándo empieza la jornada del trabajador. Por esto, si el empleado tiene un horario fijo y, por la razón que sea, decide empezar su jornada antes, debe ponerlo en común con la empresa, por si luego sale antes o no.  

Si se teletrabaja ¿se puede hacer la pausa del café igual?

Igual que ocurría en el lugar de trabajo, lo que hay que registrar es la jornada de trabajo que se hace a diario, es decir hora de entrada y salida. La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva, la empresa puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya esas pausas. Lo que sí es obligatorio es registrar es la hora de inicio y fin de la jornada.

Y si se hacen horas extras, ¿tienen que estar recogidas?

Sí, deben estar computadas. En este sentido hay que tener en cuenta que ahorrar tiempo en el desplazamiento al trabajo, realizar menos pausas para charlar con los compañeros o estar más cerca del ordenador ha provocado en muchos casos que se termine trabajando más horas de las que indica la jornada habitual. Según un estudio de Nord VPN Teams, los españoles trabajan una media diaria de dos horas extra cuando se conectan desde casa. Ese mismo estudio destaca que al trabajar desde casa la jornada empieza antes pero nunca termina antes. Un informe, publicado por Forbes y Bloomberg, señala que Francia también cumple esa media, mientras que en Estados Unidos se ha incrementado la jornada en tres horas diarias y en Italia se ha mantenido la media de las ocho horas.

¿La empresa puede poner una cámara de vigilancia en el lugar de trabajo (casa)?

No es posible. El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia. Es por eso, que si en la oficina sí que se disponen de cámaras de vigilancia es exclusivamente como seguridad.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cómo transformará la IA el futuro del trabajo en el ámbito de los Recursos Humanos?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital