Se confirma lo previsto en relación a los ERTEs por causas de fuerza mayor debido al coronavirus: el Gobierno ha firmado este lunes el acuerdo con empresarios y sindicatos para prorrogar los expedientes de regulación de empleo temporal hasta el 30 de junio y, aunque se mantiene la prohibición de no poder despedir a los incluídos en el ERTE hasta seis meses después de su finalización, si que incluye un resquicio para hacerlo.
Según el pacto, las empresas podrán despedir dentro de los seis meses pero se verían penalizadas teniendo que devolver las exenciones fiscales de las que se hayan beneficiado por recurrir a un ERTE en lugar de a un ERE. Además, otra de las excepciones se aplicará a compañías ‘en riesgo’ de declararse en concurso de acreedores, las cuales sí que podrán despedir en ese plazo.
El objetivo de proteger la viabilidad de los negocios y cumpliendo con lo que diferentes asociaciones empresariales como la CEOE o CEPYME, así como los sindicatos CCOO y UGT venían reclamando en las últimas semanas. Pedro Sánchez ha rubricado el acuerdo con los líderes de las citadas organizaciones en un acto al que también han asistido os vicepresidentes Pablo Iglesias y Nadia Calviño y las ministras de Trabajo, Yolanda Díaz, y de Hacienda, María Jesús Montero, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.
Condiciones especiales
Además, se mantienen ciertas condiciones para el mecanismo de los ERTE: por un lado, las empresas que apuesten por un expediente temporal frente a un ERE tendrán exenciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social por sus trabajadores. Por otro lado, no podrán acogerse a la prórroga de los ERTEs empresas con sede en paraísos fiscales. Por último, las compañías que se beneficien de la prolongación de un expediente temporal de regulación de empleo no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
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