29 de abril de 2024
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Vencen los plazos para implantar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el trabajo

Vencen los plazos para implantar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el trabajo

Con la publicación del Decreto Supremo No. 014-2019-MIMP (22/07/19), se dispusieron obligaciones y plazos que los empleadores deberán cumplir en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual. Estando próximo a cumplirse el último plazo previsto, proponemos algunas recomendaciones para la implementación de todo el sistema de prevención y sanción de estas conductas, considerando, además, la necesidad de recurrir a bases de datos que contienen información personal y, en muchos casos, sensible

Son las siguientes:

  • Procedimiento para la elección del Comité/Delegado de intervención frente al hostigamiento sexual (obligación exigible desde el 21/09/19):
  • Elaborar un documento que contenga reglas claras aplicables al proceso electoral en función de la realidad empresarial, designando responsables para la dirección del proceso electoral y las normas procedimentales aplicables.
  • Elaborar lineamientos que regulen las funciones y obligaciones de los miembros del Comité, ausencias y vacancias, entre otros.
  • Aprobación y/o actualización del Protocolo en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual (obligación exigible desde el 21/10/19):
  • Se deberá adecuar el procedimiento de atención de denuncias en función a los procesos de denuncia que mantenga la empresa, tales como canal ético, línea de denuncias, mensajería interna, etc.
  • Conformación del Comité de intervención frente al hostigamiento sexual (obligación próxima a vencer el 21/01/20):
  • La elección del Comité deberá realizarse observando el Procedimiento previamente aprobado, procurando que se conforme por personas adecuadas para asumir las responsabilidades involucradas.
  • Capacitación general en materia de prevención del hostigamiento sexual a la incorporación de los colaboradores (incluir trabajadores, personal de terceros, locadores y practicantes).
  • Capacitación especializada periódica a los miembros del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual.
  • De forma complementaria, elaborar guías o programas que apoyen a los miembros del Comité en su labor: dirigir la investigación, adoptar una decisión, enviar recomendaciones.
  • Implementar y difundir el uso de un canal de denuncias. Recomendamos cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales al tratarse de información personal y, en muchos casos, sensible.
  • Recordemos que las empresas podrán ser sancionadas hasta con S/580,500.00 por el incumplimiento de las medidas antes señaladas.

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