24 de abril de 2024
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El TS indemniza con 30.000 euros a un trabajador incluido en una lista negra de trabajadores conflictivos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador de una subcontrata de Telefónica que fue incluido en «una lista negra» de trabajadores conflictivos que le dificultó la búsqueda de empleo. Debe ser indemnizado con 30.000 euros. 

El litigio tiene su origen en 2009, cuando el trabajador en Manresa (Barcelona) fue despedido por parte de la subcontrata en la que prestaba sus servicios tras ser acusado de cobrar cien euros a un cliente por un servicio que era gratuito. Esta acusación no pudo ser demostrada y el despido fue declarado improcedente en la jurisdicción social.

La resolución dada a conocer este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, estima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el trabajador contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó la demanda que éste había presentado frente a la subcontrata, que comunicó a Telefónica las causas de su despido de modo que pudiera vetarlo para futuros empleos.

La sentencia analiza, en concreto, la cuestión de la carga de la prueba en litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo. En su argumentación acoge la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la carga de la prueba en los despidos antisindicales y otros supuestos de conducta que vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores.

Esta doctrina establece que cuando se alegue una medida que puede resultar lesiva a los derechos fundamentales «incumbe al autor de la medida probar que su actuación no es vulneradora del derecho fundamental en cuestión».

QUIÉN DEBE DEMOSTRAR 

Para que se produzca este desplazamiento de la carga de la prueba, según el alto tribunal, no basta con que el demandante tache la medida de lesiva a sus derechos sino que, además, «ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato».

En aplicación de esta doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que puede considerarse que el trabajador había aportado al procedo indicios suficientes de esta conducta lesiva a sus derechos, como fue la cesión de datos personales susceptibles de obstaculizar su acceso al empleo.

En este caso «el carácter dudoso de los hechos litigiosos no debe perjudicar al demandante sino a la demandada, que tenía disponibilidad y facilidad de la prueba», argumenta el alto tribunal.

El Supremo resuelve el litigio aceptando las alegaciones del trabajador y concluye que la cesión por parte de la subcontrata de los datos personales a otra empresa, Telefónica en este caso, sobre las razones del despido del trabajador (que fue declarado improcedente por no poder demostrarse los hechos), vulneraron sus derecho a la protección de datos de carácter personal y su derecho al honor, ya que no eran veraces y afectaban a su reputación.

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