8 de mayo de 2024
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La Seguridad Social firma un nuevo concierto con el SEPE para el reintegro de prestaciones de paro indebidas

La Seguridad Social firma un nuevo concierto con el SEPE para el reintegro de prestaciones de paro indebidas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han firmado un nuevo concierto para el intercambio de información a efectos del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.

Este nuevo concierto sustituye al anterior, que data de 1992, y viene a recoger los cambios que se han producido desde entonces y que han dejado dicho marco de colaboración «obsoleto». 

Según se explica en la resolución que da publicidad a este nuevo concierto y que el Ministerio de Empleo ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde 1992 se han producido «numerosas y significativas» reformas en las normas que regulan el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social que afectan directamente al concierto entre ambos organismos.

En concreto, se menciona el Real Decreto 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, que otorga a la Tesorería de la Seguridad Social la competencia para recaudar en vía ejecutiva las deudas por reintegros de prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial.

La otra norma que ha afectado al concierto es el Real Decreto 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

Como consecuencia de los cambios introducidos en estas leyes, el marco para la gestión recaudatoria de las deudas objeto del concierto «cambia sustancialmente», correspondiendo al SEPE la declaración y exigencia de las mismas en periodo voluntario y a la TGSS la recaudación en periodo ejecutivo.

Además de cambios normativos, desde el anterior concierto se han producido modificaciones técnicas que han contribuido a mejorar sustancialmente los procesos de recaudación llevados a cabo por la TSGG. «De esta manera, todas las previsiones incluidas en el concierto de 1992 resultan inaplicables no sólo desde una perspectiva normativa, sino también técnica, incluido todo el aspecto relativo al intercambio de información entre ambas entidades», subraya el Ministerio.

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