25 de abril de 2024
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Para el curso 2016, el Estado no contempla la contratación de profesores de Religión musulmana en Secundaria

Para el curso 2016, el Estado no contempla la contratación de profesores de Religión musulmana en Secundaria

La contratación de profesores de Religión islámica durante el curso 2015-2016 continuará únicamente para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, sin contemplarse para Secundaria, en Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Ceuta y Melilla, donde es competencia del Estado.

Así se desprende de un comunicado remitido por el subsecretario del Ministerio de Educación a los secretarios generales de la Comisión Islámica de España (CIE) con fecha de 30 de julio de 2015, según informa el responsable de la CIE y presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), Riay Tatary.

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio indica que las propuestas de contratación formuladas en los cursos académicos anteriores «se entienden automáticamente renovadas en los términos establecidos en los contratos en vigor».

Además, aclara que la cobertura de «nuevas necesidades» y el «exceso de horas» en un centro escolar se compensará con la disminución de horas de otro centro, no pudiendo incrementarse el global de horas autorizadas.

Asimismo, ante posibles modificaciones en las horas lectivas como consecuencia de cambios en la legislación de una Comunidad Autónoma o del número de alumnos que solicitan recibir enseñanza de religión, el Ministerio pide que se remita documentación justificativa de los centros que se propongan incrementar o disminuir las horas, indicando el motivo de la variación de la propuesta.

Una vez recibida dicha documentación, la Subdirección General de Personal, deberá comunicar a la Comisión Islámica de España los incrementos o recortes de horas lectivas totales autorizadas, los centros educativos afectados y los criterios a tener en cuenta en la propuesta de modificación de la contratación.

En el caso de Andalucía, el Ministerio apunta que, en caso de nuevas necesidades a causa de jubilaciones, remociones o renuncias durante el curso 2015-2016, y «a fin de evitar, en la medida de lo posible, la formalización de nuevos contratos de carácter indefinido con destino provisional», se estudiará cada situación y se comunicará a la CIE si las nuevas necesidades pueden ser asumidas por otro profesor titular ya contratado con carácter indefinido o si es necesaria una nueva contratación.

Por otro lado, para Aragón, Canarias y Cantabria puntualizan que «sólo se formalizarán nuevos contratos para la cobertura de los destinos generados por las remociones, renuncias expresas o jubilaciones de los trabajadores contratados con carácter indefinido, siempre que no puedan ser asumidos por otros profesores contratados actualmente».

En casos de sustitución por incapacidad temporal superior a 15 días o permisos por maternidad, la contratación será por los días de baja del profesor titular.

Los solicitantes de plaza deberán reunir los requisitos siguientes: Ser español o cónyuge de español, ciudadano comunitario o cónyuge, extracomunitario de un Estado con Tratado con la UE ratificado por España, ser mayor de 16 años, no cumplir la edad máxima de jubilación y no padecer enfermedad o limitación incompatible con el desempeño de sus funciones.

Entre la documentación requerida, además de la ficha certificada por los secretarios generales de la CIE, exige la fotocopia del DNI o NIE, del título académico igual o equivalente al exigido para el nivel de Primaria correspondiente, de la Declaración de Idoneidad de la CIE, y declaración de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser extranjero, también deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal.

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