6 de mayo de 2024
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El Parlamento restablece en 2015 la retribución del complemento específico a sus empleados

El Parlamento restablece en 2015 la retribución del complemento específico a sus empleados

El Parlamento de Andalucía va a restablecer a partir de este 1 de enero las retribuciones del personal al servicio de la Cámara en relación con las cantidades que, en concepto de complemento específico, se redujeron en 2012

Así consta en un acuerdo de la Mesa del Parlamento del pasado 17 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que se recuerda que, aunque la reducción del complemento específico no se efectuó formalmente hasta el 7 de julio de 2012, en la práctica se quitó desde el mismo día 1 de ese mes.

Es por eso por lo que ahora la Cámara considera oportuno abonar también a sus empleados el complemento específico en lo «equivalente a la parte proporcional correspondiente a seis días del mes de julio del año 2012».

De otro lado, el Parlamento regional ha acordado que, también a partir de 2015, «cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional, de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la ciudad de Sevilla coincidan en sábado, se añadan como días de permiso por asuntos particulares en ese año».

Además, en otra resolución de la Mesa de la Cámara del mismo día, se establece que, «para supuestos extraordinarios», podrá retribuirse el «especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o las iniciativas adoptadas en el desempeño del trabajo, así como la participación en los programas concretos de actuación o en la consecución de objetivos que se determinen por la Mesa de la Cámara».

El Parlamento esgrime al respecto que «la nueva realidad de las funciones y tareas desempeñadas por el personal al servicio de esta Cámara pone de manifiesto la necesidad de incorporar, a la regulación contenida en el referido acuerdo, una nueva modalidad de productividad específica destinada a retribuir, en supuestos extraordinarios, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o las iniciativas adoptadas en el desempeño del trabajo, así como la participación en los programas concretos de actuación o en la consecución de objetivos que se determinen por la Mesa de la Cámara, todo ello sin que queden afectados los créditos consignados para el abono de la productividad general.

En ese caso, los trabajos que pueden ser retribuidos deberán haberse realizado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

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