El Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers ha declarado procedente el despido objetivo de un trabajador del sector técnico (frigorista), tras constatar que sus limitaciones médicas, derivadas de una baja prolongada, eran incompatibles con el desempeño de su puesto. La resolución considera probada la ineptitud sobrevenida, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconoció la incapacidad permanente.
La Sentencia (140/2025) pone el foco en la actuación de la empresa, que ofreció reconocimientos médicos, adaptó el entorno laboral según las indicaciones del Servicio de Prevención Ajeno, mantuvo reuniones de seguimiento con el trabajador e incluso adquirió material específico para facilitar su reincorporación. A pesar de todo ello, las molestias persistieron y el trabajador no pudo retomar sus funciones.
El caso ha sido dirigido por Selier Abogados, en concreto por Anna Abad, Abogada Senior del Área Laboral del despacho, que ha coordinado la defensa jurídica. El juzgado concluye que se cumplen los requisitos legales del despido por ineptitud sobrevenida, destacando dos elementos clave:
- La empresa acreditó haber hecho todo lo posible por adaptar el puesto.
- Las limitaciones funcionales del trabajador resultaban objetivamente incompatibles con el desempeño del mismo.
El juzgado también valora la buena fe empresarial durante todo el proceso, incluyendo la solicitud de un segundo reconocimiento médico apenas cuatro meses después de la reincorporación. Este tipo de resoluciones aporta seguridad jurídica tanto a empresas como a profesionales de recursos humanos, que a menudo se enfrentan a escenarios muy similares tras procesos de baja médica prolongada.
Desde Selier Abogados, Anna Abad subraya que esta sentencia “contribuye a clarificar los límites entre la obligación empresarial de adaptar el puesto y la inviabilidad real del mismo cuando las limitaciones médicas lo hacen insostenible en la práctica”.
En la misma línea, Ricardo Fortún, Socio del área laboral de la firma, destaca que “este pronunciamiento refuerza la interpretación de que la ineptitud sobrevenida puede justificar un despido objetivo cuando la empresa actúa con transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos del trabajador, incluso si el INSS ha denegado la incapacidad permanente o el Servicio de Prevención determina una aptitud con limitaciones”.