16 de julio de 2025

Relación de fiestas laborales para el año 2016

Relación de fiestas laborales para el año 2016

Con fecha 22 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

El próximo año habrá siete días festivos nacionales “no sustituibles” y uno, el de Reyes, que es sustituible pero que todas las comunidades lo han mantenido.

Los ocho días festivos que coincidirán en toda España son:

  • 1 de enero, Año Nuevo (viernes)
  • 6 de enero, Epifanía del Señor (miércoles)
  • 25 de marzo, Viernes Santo
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen (lunes)
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (miércoles)
  • 1 de noviembre, Todos los Santos (martes)
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (martes)
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (jueves)

En 2016 no se añaden como festivos nacionales el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor) por caer en domingo, si bien los dos lunes siguientes a estas dos fechas (2 de mayo y 26 de diciembre) serán festivos en:

  • 2 de mayo: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura y Madrid
  • 26 de diciembre: en todas las regiones menos en Canarias, Galicia, País Vasco y La Rioja

En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el Jueves Santo, 24 de marzo será festivo en todas las comunidades autónomas excepto en Cataluña. El lunes de Pascua, 28 de marzo, es festivo en Cataluña, País Vasco, La Rioja, Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares.

El 19 de marzo, San José, será festivo únicamente en la Comunidad Valenciana, Murcia y en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Por su parte, el 25 de julio, Santiago Apóstol, sólo será festivo en Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

El calendario laboral tiene los ocho días festivos simultáneos en toda España, de los 12 que hay en todas las comunidades y a los que hay que añadir las dos fiestas locales que designa cada ayuntamiento.

Enlace a la Resolución de 19 de octubre de 2015 / BOE

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