2 de mayo de 2025

La reforma de la Inspección de Trabajo modifica el sistema de sanciones

La reforma de la Inspección de Trabajo modifica el sistema de sanciones

Recursos Humanos Digital. El nuevo Proyecto de Ley que modifica la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regula las competencias para sancionar las infracciones de ámbito suprautonómico y, para ello, modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Y es que, la nueva norma trata, como uno de sus principales objetivos, de adecuar la Inspección al modelo que deriva de la asunción por las comunidades autónomas de competencias ejecutivas en el ámbito de la función pública inspectora, garantizando un sistema que respete la distribución competencial entre la Administración General y las autonomías.

Así, introduce un nuevo artículo 48 bis en la Ley de Infracciones y Sanciones en virtud del cual la competencia para sancionar por acciones u omisiones que contravengan obligaciones que no sean susceptibles de fraccionamiento por afectar a la empresa en su conjunto corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre, al menos, el 55 por ciento de los trabajadores empleados en centros de trabajo situados en España y, a la Administración General del Estado en caso de que no se alcance ese porcentaje en el territorio de una comunidad.

Además, el nuevo artículo enumera los supuestos de infracciones que pueden dar lugar a procedimientos de ámbito suprautonómico. Entre otros, prevé, en el ámbito de relaciones laborales, la transgresión de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales en un Comité intercentro; o la inobservancia de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido. También en materia de prevención de riesgos laborales y en el orden laboral y cooperativas, indica las infracciones que pueden dar lugar a estos procedimientos, como es incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales a través de la implantación de un plan de prevención; o no destinar anualmente el 1 por ciento de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal para ser cedidos a empresas usuarias. Por otro lado, y con igual espíritu de coordinar la distribución competencial, se crea un órgano específico, la Autoridad General, que acoge funciones de coordinación de las Administraciones competentes en la toma de decisiones y que permitirá, por tanto, integrar a las comunidades autónomas en el proceso de toma de decisiones.

Nuevos Funcionarios

Asimismo, la reforma prevista crea una nueva escala de subinspectores especializados en seguridad y salud, y adapta su organización a los traspasos a las comunidades autónomas, para incrementar la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El reforzamiento de la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, o del papel de las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita, son otras de las novedades incorporadas en el proyecto.

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