6 de julio de 2025

Hacienda obliga a los empresarios a conectarse a Internet

Hacienda obliga a los empresarios a conectarse a Internet

RRHH Digital. El uno de enero de 2011 ha marcado un antes y un después en la relación de los empresarios con Hacienda. Ese día  ha entrado en vigor el Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre según el cual  la Agencia Tributaria sólo les enviará las comunicaciones y notificaciones administrativas por medios electrónicos, excepto para algunos trámites especiales.

La Administración enviará de forma gradual comunicados a cada contribuyente, asignándole de oficio una dirección de correo electrónico. Este sistema requiere una estricta confidencialidad de los datos,  por lo que las empresas deberán acceder mediante certificado digital a una página web segura con una cuenta específica de e-mail. Hacienda concede un plazo de diez días naturales desde el envío del correo  para revisarlo. Transcurrido ese tiempo sin acceder a su contenido, la notificación se considerará rechazada, pero debidamente practicada. Y el tiempo empieza a correr en contra del contribuyente.

En opinión de Carlos Zambudio, Director General de AFFIRMA Abogados y Consultores “esto supone un  importante contratiempo para el contribuyente, ya que el plazo de contestación a la Administración seguirá transcurriendo aunque el correo no haya sido leído. La  Agencia Tributaria va a ahorrar en costes y en agilización de trámites. Ahora la responsabilidad y los gastos recaen en el empresario, que deberá contar con acceso a internet, certificado digital y con el tiempo necesario para todas estas gestiones. No revisar ese correo electrónico con la frecuencia necesaria puede acarrear graves consecuencias económicas”.

Esta nueva modalidad de comunicaciones con Hacienda afectará a las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico. Lo mismo sucederá con las personas físicas que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual de IVA y los contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante EDI.

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