RRHH Digital. La seguridad jurídica que el Gobierno concedió a los autónomos dependientes -conocidos en el sector como trades- ha resultado ser una trampa para ellos. Después de años de desprotección, el Ejecutivo se decidió a sacar del limbo a los trades, cuyos ingresos dependen, al menos, en un 75% de un único cliente. Se trata, normalmente, de agentes comerciales, periodistas, transportistas o repartidores que ejercen su actividad principalmente para algún empresario que necesita un servicio determinado o que externaliza una actividad.
El reciente Estatuto del Trabajador Autónomo regula la relación contractual que se crea mediante un registro oficial, en el que se establecen ciertos derechos y obligaciones, como la jornada laboral o el periodo vacacional. Sin embargo, sólo 15.800 de los 250.000 miembros del colectivo han sido inscritos, hasta junio (el 6% del total). Los autónomos denuncian que los interesados no reclaman sus derechos por miedo a no ser contratados. Y aseguran que muchas empresas prescinden de quienes lo hacen.
«Nos ha tocado defender una figura con más derechos en el peor momento del mercado de trabajo», se lamenta Sebastián Reyna, presidente de UPTA, una de las mayores asociaciones de autónomos. «De un lado, las empresas no están colaborando, pero por otra parte los autónomos dependientes tienen mucho miedo de hacer la propuesta por miedo a que la consecuencia sea el no reconocimiento», explica.
La normativa, aprobada en marzo de 2009, invita a todos los nuevos trades a registrar su acuerdo contractual. Para aquellos que ya estuvieran trabajando para un cliente determinado se estableció un límite de 90 días para normalizar su situación. El problema es que la ley no obliga, sino que recomienda, y que la responsabilidad recae sobre el interesado, que debe demandarlo, pero necesita del visto bueno de su cliente. «Es un contrato mercantil, no laboral, por lo que su validación depende de las dos partes», exponen desde el Ministerio de Trabajo. «El empresario puede negarse a registrar el contrato si considera que modifica las anteriores condiciones del acuerdo al que llegara con el autónomo dependiente», apuntan. Un contrato que podía ser oral.
La realidad es que muchos empresarios prefieren no formalizar determinados aspectos de su relación. El Estatuto da derecho a los autónomos dependientes a 18 días hábiles de vacaciones al año -no retribuidas-, y refleja su horario de trabajo. «Muchas de las negativas vienen por la posibilidad de cubrir al trade con una indemnización por la rescisión del contrato», relata Alberto Ara, responsable del colectivo en la asociación de autónomos ATA. «En el fondo es un error no incluir la relación en el registro. Da derechos al trabajador, pero también establece obligaciones ante el cliente. Lo único que hace es marcar las reglas del juego, dar una seguridad jurídica a las dos partes», añade.
Además, el desolador dato del registro, que apenas contiene a un 6% de todos los que existen en el país, se debe mayoritariamente a la ausencia de los dos grandes oficios del colectivo: transportistas y agentes de seguros. Ahora existe sobre ellos una moratoria para adaptar su situación hasta otoño, pero ni el Gobierno ni las asociaciones cuentan con que los contratos registrados aumenten. «Como iniciativa para proteger a estos emprendedores, ha sido un absoluto fracaso», valoran desde ATA.
Desde estas asociaciones reconocen que han llegado a desalentar a algunos de los emprendedores que iban a exigir sus derechos visto el número de casos en los que las empresas han prescindido de quienes lo hacían para contratar a otros que han dado por perdidos sus derechos.
Los comentarios están cerrados.