25 de mayo de 2025

El Gobierno de Aragón rechaza una sugerencia del Justicia de Aragón para reforzar las garantías de los tribunales de oposiciones

El Gobierno de Aragón rechaza una sugerencia del Justicia de Aragón para reforzar las garantías de los tribunales de oposiciones

El Departamento de Presidencia ha comunicado al Justicia de Aragón la no aceptación de la sugerencia realizada por esta Institución para llevar a cabo la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 
 
La razón esgrimida para dicho rechazo es que, en estos momentos, se está trabajando por la Dirección General de la Función Pública en el anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la que se pretende desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público, entendiéndose que “será en dicho texto donde se recogerá la regulación de los tribunales calificadores, por lo que no procede la elaboración de una regulación específica al margen”.
 
Dicha razón para rechazar la sugerencia del Justicia de Aragón resulta falaz y totalmente infundada, a juicio de esta Asociación, pues la elaboración de una futura Ley que regule la función pública aragonesa en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público en nada impide adoptar las medidas oportunas para reforzar las garantías de competencia y objetividad en la selección del personal de nuevo ingreso mediante una adecuada ordenación de los tribunales de selección.
 
De hecho, en otras materias que han interesado a la Dirección General de la Función Pública –anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal-, la elaboración de la futura ley no sólo no ha sido obstáculo para su aprobación, sino que dicha futura regulación se invoca como fundamento de tales medidas, para anticipar aspectos de la misma.
 
Es decir, la Administración rechaza medidas que garantizan la objetividad del acceso al empleo público, mientras que, al mismo tiempo, no tiene inconveniente en promover otras medidas –como el anticipo de carrera profesional, declarado ilegal en otras Comunidades Autónomas-, pese a carecer de toda base legal y contradecir la normativa vigente. Con ello no hace sino evidenciarse la absoluta arbitrariedad con que se dirige la función pública aragonesa por parte del actual Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su Director General de la Función Pública , Antonio Brun.
 
Esta Asociación va a dirigirse a los citados responsables, para deplorar su decisión de rechazo de la sugerencia del Justicia de Aragón, así como a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para manifestarles la preocupación por este nuevo signo de arbitrariedad por parte del Gobierno de Aragón y solicitarles la adopción de iniciativas parlamentarias para corregir la decisión comunicada al Justicia de Aragón.
 
Sugerencia del Justicia de Aragón.
 
El Justicia de Aragón dirigió, el pasado mes de diciembre, dicha sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, adoptada a partir de un escrito de queja formulado por esta Asociación, pretende asegurar que los componentes de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica reúnan las condiciones debidas de idoneidad e imparcialidad, lo cual no se halla asegurado en la actualidad al no existir criterio alguno al que deba ajustarse el Consejero de Presidencia para determinar su composición.

Afirmaba el Justicia de Aragón en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico. Entendía el Justicia de Aragón que a la hora de designar a los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por sindicatos.

El Justicia de Aragón proponía la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto directo con otros opositores.

La Asociación celebró la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, al tratarse con ella de poner remedio a la actual discrecionalidad con que cuenta el Consejero de Presidencia para decidir la composición de los órganos de selección, sin garantía suficiente de idoneidad y objetividad de los mismos, y se dirigió, con fecha 22 de diciembre de 2008, al titular del Departamento de Presidencia, así como a los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública, para solicitarles la aceptación de tal sugerencia  y el impulso de las medidas y criterios de gestión adecuados para su aplicación, procediendo a la observancia de los criterios sugeridos en ella para la designación de aquellos tribunales pendientes de designar correspondientes a procesos selectivos pendientes de ejecución.

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