RRHH DIgital. El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja formulada por esta Asociación por la irregular publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que ocupa puestos de confianza en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Pese a la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, prevista en la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, los diferentes Departamentos se han limitado a publicar, cuando se producen tales ceses o nombramientos, un mero anuncio de tales decisiones, suscrito por el Secretario General Técnico del respectivo Departamento y no por la autoridad competente para acordarlas, sin recoger o reproducir los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de tal decisión.
Dicha forma de proceder, a juicio de esta Asociación, no sólo contradice la literalidad del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sino también los condiciones de publicación de los actos administrativos que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma básica de obligado cumplimiento por todas las Administraciones.
La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción en el Boletín de anuncios de publicidad, pues esta técnica se halla prevista para la adjudicación de contratos o el otorgamiento de subvenciones, pero no para el nombramiento de autoridades y personal, ámbito en el cual ha de procederse a la publicación íntegra del contenido del acto por el que se acuerda el correspondiente nombramiento o cese.
Toda vez que la publicación exigida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una técnica de transparencia para el personal eventual que no puede quedar desvirtuada por la arbitraria técnica de los anuncios de publicidad aplicada por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación formuló la oportuna queja al Justicia de Aragón, el cual, tras el oportuno análisis de admisibilidad, ha acordado su tramitación y se ha dirigido al Departamento de Presidencia para que le informe sobre la cuestión.
Confiamos en que el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, requiera al Gobierno de Aragón para que ajuste su actuación a lo expresamente establecido por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, una de cuyas principales innovaciones es precisamente la obligación de publicar los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza que integra los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
El Justicia de Aragón admite a trámite la queja por la irregular publicidad de los nombramientos del personal eventual del Gobierno de Aragón.
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